REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000919
ASUNTO : PP11-P-2006-000919
JUEZ DE CONROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIA ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.
FISCAL ABG. MOISES CORDERO.
IMPUTADO ANDERSON FRANCISCO GONZALEZ.
SOLICITUD LIBERTAD PLENA.
RESOLUCIÓN SE ACUERDA LIBERTAD PLENA.
Por recibida la presente solicitud suscrita por el abogado Moisés Cordero en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en la cual solicita se la acuerde Libertad Plena al ciudadano ANDERSON FRANCISCO GONZALEZ DORANTE, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, soltero, residenciado en la calle 02, casa número 12398 del Barrio La Lucía de la población de agua Blanca del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número 16.041.399, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
Se evidencia de acta policial de fecha 21_04-2006, suscrita por los funcionarios Jesús Antonio Castillo y José Briceño adscrito a la Comisaría de agua Blanca que en esa misma fecha detenido el ciudadano ANDERSON FRANCISCO GONZALEZ DORANTE, por una comisión policial adscrita a la antes mencionada comisaría. Aprehensión esta que se produce por el sector centro plaza de esa población específicamente por la calle 15 con avenida 6 adyacente al kiosco de las empanadas, la comisión observó a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto y quienes al ver la comisión policial intentaron devolverse lo que causó sospecha en los policías y se les dio la voz de alto procediendo a requisarlos y al momento de la requisa a uno de ellos (adolescente) se le encontró entre sus ropas intimas un envoltorio de plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, así mismo se le encontró un envoltorio de plástico transparente contentivo en si interior de una sustancia de consistencia dura de color blanco, de olor penetrante de la presunta droga denominada hielo….”
En fecha 21 de Abril de 2006, la Fiscalía mediante auto ordenando el inicio de la correspondiente averiguación penal.
En fecha domingo 23 de abril de 2006, este Tribunal recibe mediante escrito del Ministerio Publico solicitud de libertad plena del ciudadano Anderson González, por considerar que la conducta desplegada por el referido ciudadano no es anti jurídica toda vez que la droga le fue incautada al adolescente infractor, no pudiendo la Fiscalía establecer responsabilidad alguna en el mentado ciudadano, ya que su conducta no es encuadrable en ninguno de los delitos previstos en la Ley de Sustancias sobre el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considerando que se encuentra exento de responsabilidad en relación al hecho punible que motiva la presente averiguación.
Este Tribunal para decidir observa que: Bien es sabido que el Ministerio Fiscal es el director de la investigación penal y es quien ordena la práctica de las diligencias tendentes al establecimiento del cuerpo del delito y de la participación y consiguiente responsabilidad penal del encausado, que hechas las averiguaciones primarias una vez producida la detención de una persona debe estar en capacidad de determinar si existen fundados elementos que indiquen la participación de esa persona en la comisó de un hecho punible y para el caso de no contar con esos fundados elementos de convicción o hechos indicadores, deberá colocar en libertad a esa persona so pena de que la detención degeneré en ilegítima, bien es sabido que la conducta desplegada por el agente debe ser antijurídica, y aún cuando su conducta sea antijurídica debe ser típica, ya que la porción de antijuricidad que le importa al derecho penal derecho es aquella tipificada como delito en una norma sustantiva de Derecho penal, no estando dados estos elementos no existe razón alguna para movilizar el aparato represivo del Estado, que solo persigue hechos antijurídicos típicos, en el presente caso observa el juzgador del acta policial que acompaña la Fiscalía, que la presunta droga fue incautada al adolescente que se desplazaba en compañía del ciudadano Anderson Dorante, a quien nada se le incautó y en virtud del principio de presunción de inocencia debe presumirse que nada tiene que ver con la supuesta droga portada por el adolescente, por lo que no siendo la conducta desplegada por el ciudadano ANDERSON FRANCISCO GONZALEZ DORANTE, antijurídica y atípica lo que hace ilegítima la privación de libertad del mismo, lo correcto es decretar con lugar la solicitud de Libertad Plena formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDERSON FRANCISCO GONZALEDZ DORANTE, anteriormente identificado, por no estar incurso en la comisión de ilícito penal alguno todo ello con fundamento en lo establecido en le artículo 49.6 Constitucional y en el artículo 1 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del referido ciudadano, no sujeta a restricción alguna.
Dado, sellado y firmado, en Acarigua a los Veintidós (23) días del mes de Abril del año dos mil seis.
EL JUEZ CUARTO DE CONROL.
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS