REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000601
ASUNTO : PP11-P-2006-000601





AUTO ORDENANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Vista el escrito presentada en fecha 10-04-06, por la fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prorroga para presentar acto conclusivo en la causa seguida LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 16.551.514, soltero, natural de Maracaibo, estado Zulia; residenciado: en la avenida principal de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, a quien este Tribunal 21 de marzo de 2006 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la supuesta comisión del delito de Violación en perjuicio de la ciudadana Mileidi del Carmen García, este juzgado una vez verificado que el lapso para dictar acto conclusivo vence el día viernes 21 de Abril de 2006 y a los fines de decidir lo solicitado acordó por auto fijar una audiencia oral para debatir los fundamentos de lo solicitado de conformidad con lo establecido en el tercer y cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
En la oportunidad de la celebración de al audiencia cedido como fue el Derecho de palabra representada por la Fiscal auxiliar segunda abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2006, y adicionó a su solicitud que la Fiscalía solicito a la Médicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Lara en fecha 24 de marzo de 2006 examen psiquiátrico y psicológico para ser practicada a la victima quien presenta antecedentes de meningitis grave y es deseo de la Fiscalía descartar que la misma sufra de serios trastornos mentales, que pudieran incidir en la investigación que se sigue al imputado, por lo que considera que ese resultado es beneficioso incluso para el mismo acusado, y que la Fiscalía solicito nuevamente el examen psiquiátrico, y recibió información de que ay se incorporo la médico psiquiatra de ese departamento que se encontraba de vacaciones, por lo que la Fiscalía alega que esa prueba que falta es fundamental para el futuro desarrollo del proceso y para el establecimiento de los hechos, por lo que ratifica su solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo.

En este estado previa imposición del precepto Constitucional y de la advertencia preliminar se le cedió el derecho de palabra al imputado quien no hiso uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Defensor del imputado, abogado Guillermo Díaz, manifestó que: La defensa observa que las pruebas solicitada y cuyo resultado faltan pueden ser determinantes para el curso del proceso, por lo que la defensa no hace objeción alguna a que se acuerde la prorroga solicitada por la Fiscalía.

Se deja expresa constancia que la victima, no estubo presente durante la celebración de la audiencia.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar acusación, solicita r sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación la vencimiento del mismo…. Así mismo la Jurisprudencia asentada por la sala penal del tribunal supremo de justicia ha establecido que solo se acordara prorroga para el acto conclusivo toda vez que la Fiscalía establezca que todavía tiene pruebas pendientes por recibir y que las mismas son esenciales para la imputación Fiscal, tomando en consideración los anteriores argumentos, para la fijación o no de la prorroga el Juez deberá oír al Ministerio Público quien a señalado que faltan por practicar actuaciones fundaméntales para el curso de la imputación como lo es la practica de examen psiquiátrico y psicológico a la victima y dada la magnitud del posible daño causado considera quien aquí decide que lo ajustado es acordar la prorroga solicitada para la presentación del lapso conclusivo, por lo que se acuerda un plazo de de Quince (15) días, contados a partir de la celebración la audiencia convocada para tal fin, a los fines que se presente el respectivo acto conclusivo en la causa seguida a contra el imputado LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEIDI DEL CARMEN GARCIA.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, de QUINCE (15) días, contados a partir de la audiencia celebrada pata tal fin, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra el ciudadano LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de lo ciudadana MILEIDI DEL CARMEN GARCÍA.

Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE MONSALVE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000601
ASUNTO : PP11-P-2006-000601





AUTO ORDENANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Vista el escrito presentada en fecha 10-04-06, por la fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prorroga para presentar acto conclusivo en la causa seguida LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 16.551.514, soltero, natural de Maracaibo, estado Zulia; residenciado: en la avenida principal de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, a quien este Tribunal 21 de marzo de 2006 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la supuesta comisión del delito de Violación en perjuicio de la ciudadana Mileidi del Carmen García, este juzgado una vez verificado que el lapso para dictar acto conclusivo vence el día viernes 21 de Abril de 2006 y a los fines de decidir lo solicitado acordó por auto fijar una audiencia oral para debatir los fundamentos de lo solicitado de conformidad con lo establecido en el tercer y cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
En la oportunidad de la celebración de al audiencia cedido como fue el Derecho de palabra representada por la Fiscal auxiliar segunda abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2006, y adicionó a su solicitud que la Fiscalía solicito a la Médicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Lara en fecha 24 de marzo de 2006 examen psiquiátrico y psicológico para ser practicada a la victima quien presenta antecedentes de meningitis grave y es deseo de la Fiscalía descartar que la misma sufra de serios trastornos mentales, que pudieran incidir en la investigación que se sigue al imputado, por lo que considera que ese resultado es beneficioso incluso para el mismo acusado, y que la Fiscalía solicito nuevamente el examen psiquiátrico, y recibió información de que ay se incorporo la médico psiquiatra de ese departamento que se encontraba de vacaciones, por lo que la Fiscalía alega que esa prueba que falta es fundamental para el futuro desarrollo del proceso y para el establecimiento de los hechos, por lo que ratifica su solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo.

En este estado previa imposición del precepto Constitucional y de la advertencia preliminar se le cedió el derecho de palabra al imputado quien no hiso uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Defensor del imputado, abogado Guillermo Díaz, manifestó que: La defensa observa que las pruebas solicitada y cuyo resultado faltan pueden ser determinantes para el curso del proceso, por lo que la defensa no hace objeción alguna a que se acuerde la prorroga solicitada por la Fiscalía.

Se deja expresa constancia que la victima, no estubo presente durante la celebración de la audiencia.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar acusación, solicita r sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación la vencimiento del mismo…. Así mismo la Jurisprudencia asentada por la sala penal del tribunal supremo de justicia ha establecido que solo se acordara prorroga para el acto conclusivo toda vez que la Fiscalía establezca que todavía tiene pruebas pendientes por recibir y que las mismas son esenciales para la imputación Fiscal, tomando en consideración los anteriores argumentos, para la fijación o no de la prorroga el Juez deberá oír al Ministerio Público quien a señalado que faltan por practicar actuaciones fundaméntales para el curso de la imputación como lo es la practica de examen psiquiátrico y psicológico a la victima y dada la magnitud del posible daño causado considera quien aquí decide que lo ajustado es acordar la prorroga solicitada para la presentación del lapso conclusivo, por lo que se acuerda un plazo de de Quince (15) días, contados a partir de la celebración la audiencia convocada para tal fin, a los fines que se presente el respectivo acto conclusivo en la causa seguida a contra el imputado LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEIDI DEL CARMEN GARCIA.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, de QUINCE (15) días, contados a partir de la audiencia celebrada pata tal fin, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra el ciudadano LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de lo ciudadana MILEIDI DEL CARMEN GARCÍA.

Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE MONSALVE.