REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000491
ASUNTO : PP11-P-2006-000491
JUEZ DE CONTROL N° 04: ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIO: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL: ABG. GUSTAVO SANCHEZ
ACUSADO: JOSE GERMAN MORENO MORENO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR
VICTIMA: LATTOUF NAFAH NAFAH
DEFENSA: ABG. LISETH GUEVARA
ABG. SANDRA MARTINEZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal tercero Comisionado de la Fiscalia Tercer del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO SANCHEZ, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano JOSE GERMAN MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13319.267 domiciliado al lado de la prefectura de la población de Santiago Estado Trujillo, debidamente asistido por las Defensoras Privadas LISETH GUEVARA Y SANDRA MARTINEZ , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,2 y 10 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos en perjuicio del ciudadano LATTOUF NAFAH NAFAH,
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes:
El día Miércoles 01 de Marzo del año 2006, en horas de la noche, cuando los ciudadanos GERMAN ANTONIO RUIZ RIERA y LUIS JOSÉ RUIZ RIERA se desplazaban por el sector la Espiga de ésta ciudad en un vehiculo clase Camioneta, marca Toyota, Tipo Pick-Up, de color gris, placas 79V-PAD propiedad del ciudadano LATTOUF NAFAH NAFAH, fueron interceptados por un vehículo caprice de color azul, de donde se bajaron cuatro sujetos portando armas de fuegos y los despojaron del referido vehículo. Posteriormente una comisión militar adscrita al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, ubicada en el Punto Fijo La Lucia, avistaron al mencionado vehículo, en el momento que era seguido por el ciudadano LATTOUF NAFAH NAFAH, propietario del vehículo, quien manifestó al funcionario militar que el mismo minutos antes había sido robado a GERMAN RUIZ, motivo por el cual al ciudadano que conducía dicho vehículo le fue practicado una revisión corporal encontrándosele entre la pretina del adaptada a calibre 44, con un cartucho del mismo calibre en la recamara, de igual forma al ser inspeccionado el vehículo se encontró debajo del asiento del conductor un arma de fuego, fabricación casera, adaptada a calibre 44, con un cartucho del mismo calibre percutido dentro de la recamara, por tal razón, se procedió a la detención del conductor quien quedo identificado como JOSÉ GERMAN MORENO MORENO.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Con el contenido del ACTA POLICIAL suscrita por los Funciones Militares (GN) JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, EULALIO ANTONIO TERAN y JESÚS MÁRQUEZ PÉREZ, adscritos a la Tercera Compañía Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Punto de Control Fijo La Lucia, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la diligencia siguiente:”…aproximadamente a las 8:50 horas de la noche, observo a un ciudadano que conducía un vehículo camioneta que venia en sentido Acarigua-Barquisimeto y este ciudadano me grita que el vehículo Toyota que iba delante de él se lo habían robado, de inmediato tomo las medidas se seguridad e intercepto al conductor y le doy la voy de alto, indicándole que bajara de la camioneta con las manos arriba y se tirara al piso,… procediendo a la revisión encontrándole en la parte delantera, entre al pretina del pantalón y debajo de la franela, un arma de fuego de fabricación casera, adaptada a calibre 44, con un cartucho del mismo calibre en la recamara,… a revisar el vehículo marca Toyota, Tipo pick-up, clase camioneta, de color gris, placas 79V-PAD, donde se desplazaban el sujeto,…encuentra debajo del asiento del conductor un arma de fuego, fabricación, adaptada a calibre 44, con un cartucho del mismo calibre percutido dentro de la recamara, seguidamente procedo a identificar al ciudadano que iba conduciendo la camioneta, quien resulto ser y llamarse MORENO MORENO JOSÉ GERMÁN…”cursante al folio 04 Y Vto. Del presente expediente.
2) Con el acta de denuncia del ciudadano LATTOUF NAFAH NAFAH, donde manifestó lo siguiente lo siguiente: “El día de hoy como a las ocho y media de la noche, recibí una llamada por parte del señor Félix González, diciéndome que le habían robado la camioneta a Germán Ruiz, quien me hace trasporte de arroz, en el sector la espiga, en ese momento me encontraba en el sector el pilar, salida hacia Guanare y de forma llamo a los jefes de los organismo de seguridad, entre ellos el capital Suárez Garrido de la Guardia Nacional, comisario Castellano de la DISIP y le informo, luego sigo haciendo el recorrido por Araure y veo la camioneta siguió vía Barquisimeto, paso el hospital privado y yo sigo detrás de la camioneta sigue vía a Barquisimeto y a la altura de la Alfarería Araure se detienen y veo que bajan unas personas, luego la Lucía, avise al Guardia Nacional que estaba allí que la camioneta que iba adelante me la habían robado, el Guardia Nacional hizo el procedimiento detuvo al conductor de la camioneta y al revisarlo se le consiguió dos armas y una navaja, luego se trajeron la camioneta y al detenido para el comando”. Cursante al folio 05 Vto. Del presente expediente.
3) Con el acta de entrevista del ciudadano GERMAN ANTONIO RUIZ RIERA, donde manifestó lo siguiente: “El día de hoy yo iba a buscar el encargado de la finca San Charbel en el sector de la espiga, cuando llego se me atraviesa un carro caprice azul delante y se bajan cuatro sujetos y me encañonan y me bajan de la camioneta y un uno de ellos se queda también en el cajón vigilándonos, este sujeto me quita el teléfono celular y la cartera, luego ellos siguen y agarran la vía hacia Barquisimeto y antes de llegar al peje nos amarran y nos dejan en el monte, de allí nos soltamos y llegamos hasta la Alfarería Araure, nos prestaron un teléfono y llamamos a mi papá y nos fue a buscar, luego mi papá le avisaron que la camioneta la habían agarrado en el peaje y nos acercamos hasta allá y vimos que habían detenido a un sujeto que era uno de los que me habían encañonado para quitarme la camioneta de allí nos trasladamos para este comando”, Cursante al folio 06 y Vto. Del presente expediente.
4) Con el acta de entrevista del ciudadano LUIS JOSÉ RUIZ RIERA, donde manifestó lo siguiente: “Mi hermano y yo íbamos en la camioneta de señor Latuof a buscar el encargado de la finca en el sector la Espiga, cuando íbamos llegando nos tranca un carro caprice azul y de ese carro se bajan cuatro personas y nos encañonan, tres de ellos se montan en la camioneta, a mi hermano lo montan en el cajón y a mi me dejaron delante, ellos dicen que no nos iba a pasar nada, dan vueltas y vueltas hasta que nos dejan antes de llegar al peaje y la Lucia, nos bajan allí, nos amarran y después que ellos se van nos desatamos y corremos hacía la Alfarería, de allí un señor nos llama a mi papá y luego mi papá llega al sitio a buscarnos de allí llegamos hasta el peaje y vemos la camioneta que la tenían los Guardias y nos dicen que nos traslademos hasta este comando, cuando voy llegando veo un sujeto en el pasillo y me percato que era uno de los sujetos que nos habían robado y le digo eso a los funcionarios”. Cursante a los folios del 07 al 08 del presente expediente.
5) Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECANICA N° 194, suscrita por el funcionario LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Practicada a DOS (02) ARMAS DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIAS, TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 44, UN (01) CARTUCHO, CALIBRE 44 Y UNA (01) CONCHA, CALIBRE 44, CURSANTE AL FOLIO 41 Y Vto. del presente expediente.
6) Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 185-237, adscrito por el funcionario DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada al vehículo clase RÚSTICO, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Tipo pick-up, color GRIS, PLACAS 79V-PAD, Serial de carrocería 8XA31UJ7929500210, Serial de Chasis 8XAA31UJ7929500210, Serial del Motor 1FZ0499171, objeto del robo, cursante al folio 42 y Vto. del presente expediente.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1. LUIS ANTONIO CASTILLO, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECANICA N° 194, Practicada a DOS (02) ARMAS DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIAS, TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 44, UN (01) CARTUCHO, CALIBRE 44 Y UNA (01) CONCHA, CALIBRE 44. Solicito que dicha Experticia sea exhibida a dicho funcionario, tal como lo establece el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 41 y Vto.
2. DANNY DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, ya que le mismo practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 185-237, al vehículo Clase RÚSTICO, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Tipo pick-up, color GRIS, PLACAS 79V-PAD, Serial de carrocería 8XA31UJ7929500210, Serial de Chasis 8XAA31UJ7929500210, Serial del Motor 1FZ0499171, objeto del robo. Solicito que dicha Experticia sea exhibida a dicho funcionario, tal como lo establece el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 42 y Vto.
TESTIGOS:
1. GERMAN ANTONIO RUIZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.194, residenciado en la avenida 02, casa N° 06, Barrio La Batalla, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial y victima de la violencia en los hechos imputados a JOSÉ GERMAN MORENO MORENO.
2.- LUIS JOSE RUIZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.193, residenciado en la avenida 02, casa N° 06, Barrio La Batalla, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial y victima de la violencia en los hechos imputados a JOSÉ GERMAN MORENO MORENO.
3.- LATOUF LATOUF NAFAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.266.835, residenciado en la manzana E, avenida 03, Vereda 47, Casa N° 13, Urbanización la Colina de Araure Estado Portuguesa, en calidad de victima y testigo referencial.
4.- C/1RO (GN) JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, EULALIO ANTONIO TERAN y JESÚS MÁRQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, adscritos a la Tercera Compañía Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Punto de Control Fijo La Lucia, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados en calidad de testigos referenciales en virtud de que los mismos practicaron la detención del imputado JOSE GERMAN MORENO MORENO
Finalmente el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos en perjuicio del ciudadano LATTOUF NAFAH NAFAH,
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del ciudadano JOSE GERMAN MORENO MORENO, y solicitó se le mantenga la Medida de Privación preventiva de libertad.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano JOSE GERMAN MORENO MORENO, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.
La Defensora Privada abogada LISETH GUEVARA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, y todo evento rechazo la acusación fiscal, alego que no se está en presencia del delito de Robo Agravado de vehículo automotor ya que los elementos esgrimidos por la Fiscalía no son suficientes para establecer la participación de su defendido en los hechos que le son imputados, advierte que en la presente causa nunca se ha presentado la victima contando nada mas la Fiscalía con los dichos de los funcionarios policiales, siendo conteste la jurisprudencia al señalar que los solos dichos de los funcionarios policiales no son suficientes para establecer la responsabilidad penal de una persona, además la representación Fiscal no señaló la pertinencia y necesidad de la prueba. No señala claramente cuales son los fundamentos de su imputación violando de esta forma el debido proceso.
Para el caso que el Tribunal decida admitir la presente acusación solicito, la sustitución de la medida privativa preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de una persona humilde, padre de varios hijos los cuales dependen de su manutención y no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la justicia toda vez que este no tiene facilidades para irse del país, por ser u hombre que no tiene recurso, no cuenta con pasaportes y tiene su hogar.
TERCERO
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado GUATAVO SANCHEZ, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que las pruebas ofrecidas son útiles, necesarias y conducentes a la determinación de la imputación, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público s explicó pormenorizadamente que se pretendía probar con cada uno de los medios de prueba ofrecidos y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del ciudadano JOSE GERMAN MORENO, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y que fueron analizadas en la audiencia por no ser contrarias al orden público y ser obtenidas e incorporadas al debate lícitamente, son estas pruebas: Las declaraciones de la víctima, de los expertos y de los testigos señalados en la acusación y que aquí se detallan, así como la de los funcionario actuante, igualmente se admite para su exhibición las experticias de reconocimiento técnico signadas con los números 194 (cursante al folio 41) y 185-237 (cursante al folio 42) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
3).- Se desestima la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por la Defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
4) SE Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JOSE GERMAN MORENO MORENO, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,2 y 10 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos en perjuicio del ciudadano LATTOUF NAFAH NAFAH,
5) Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta al imputado en la oportunidad de la audiencia oral de presentación.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral y en presencia de las partes.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA
Abg. IVETTE MONSALVE.