REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009762
ASUNTO : PP11-P-2005-009762
RESOLUCIÓN JUDICAL
Yo, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, abogada, titular de la cédula de identidad N°V- 7.081.892, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:
En fecha 15-08-06, el ciudadano MIGUEL LEON TAPIA, abogado en ejercicio, acepto la defensa privada del imputado LUÍS ALBERTO OROZCO PÉREZ, titilar de la cedula de identidad N°.V-14.772.681, por la supuesta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano,
En fecha 13-03-06, La Jueza de Juicio No 2, Abg. Nora Agüero, quien presidía el despacho para esa fecha, dicta un auto, en el cual deja constancia, que siendo el día y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, en la causa al acusado LUÍS ALBERTO OROZCO PÉREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal acuerda su diferimiento para el día 21-04-2006 a las 9:30 de la mañana, en atención al oficio N° 250 de fecha 08/03/06 emanado de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y decreto N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, dictado en la misma fecha, mediante el cual se estable la rotación de Jueces del Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para el día 27/03/06, a los fines de garantizar el principio de concentración y continuidad, que debe prevalecer en el sistema acusatorio.
En fecha 13-04-06, el Abg. MIGUEL LEON TAPIA, quien ejerce la defensa privada del acusado Luís Alberto Orozco Pérez, antes identificado. Es el caso, que mi persona y el mencionado abogado existe una gran amistad desde hace mucho tiempo y es manifiesta pública y notoria y tal circunstancia afecta mi imparcialidad en el presente asunto, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición en esta causa. En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer la presente causa penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Y en consecuencia remítase el asunto a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia de la aceptación del defensor y boleta de notificación, así como el auto de la convocatoria del juicio. Se ordena remitir el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2
ABOG. ANA DILIA Gil
EL SECRETARIO
ABG. JOSE. G. IZQUIERDO
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