REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005841
ASUNTO : PP11-P-2005-005841

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Siendo la oportunidad legal fijada para la realización de la Audiencia Pública a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre las excusas o inhibiciones presentadas por los Escabinos sorteados como Principales y Suplentes, y las recusaciones que planteen las partes, a fin de constituir definitivamente con la Juez Presidente el Tribunal Mixto con sus respectivos Suplentes en la Causa Nº PP11-P-2005-005841 seguida contra el acusado CARLOS JAVIER PEREZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.831, de veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 05-05-1978, residenciado en la Calle 12 con Avenida 2, casa sin número, Barrio Paraguay, Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 272 del Código penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Publico. Antes de dar inicio al acto la Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Defensora Pública, Abogada Fanny Colmenares, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Seguros, Salvaguarda, Delitos Bancarios y Mercado de Capitales, Abogado Félix Montes, el acusado ya identificado y los ciudadanos sorteados para actuar como escabinos en fecha 15-03-2006.

El Tribunal observa las boletas de notificación suscrita por los alguaciles del Tribunal, en el cual dejan constancia, que el acusado ante identificado no residen en la dirección que registra expediente o cambio de residencia, por otra parte, se observa que el artículo 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal penal, establece que el imputado debe participar al Tribunal el cambio de domicilio de lo contrario se presume el peligro de fuga, no consta en auto que el acusado hada dado cumplimiento al presente mandato, demostrando así una conducta, contumaz, por todas estas consideraciones, este Juzgado considera que lo procedente es revocar la medida cautelar sustitutiva y para asegurar las finalidades del proceso; se acuerda la orden de captura para el mencionado imputado de auto. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA ORDEN DE CAPTURA de conformidad con los siguientes artículos: Con el segundo aparte del Art. 243; 250 Ord. 1º,2º,3º, y Art. 251, todos del código orgánico procesal penal, para el acusado CARLOS JAVIER PEREZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.831, de veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 05-05-1978, residenciado en la Calle 12 con Avenida 2, casa sin número, Barrio Paraguay, Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 272 del Código penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Publico. Se ordena librar Oficios a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. Ana Dilia Gil Domínguez

EL SECRETARIO

Abg. José. Gregorio Izquierdo