REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000930
ASUNTO : PP11-P-2005-000930
Siendo la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público en la causa seguida al acusado José Eliseo Aguilar Guedez, titular de la cédula de identidad N° 10.135.412, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; se constituye el tribunal en la sala de audiencias de este circuito y verificada la presencia de las partes, la secretaria deja constancia de la inasistencia del acusado, por lo que en esa oportunidad se ordena la aprehensión del acusado, motivando a que este juzgador tome las siguientes decisiones: Se difiere la celebración del acto; Revoca la medida cautelar que le fuera impuesta al imputado, ordenándose consecuentemente su aprehensión, todo esto por las razones siguientes:
Primero
Establece el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ Articulo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer
Segundo
Ahora bien, tomando en cuenta que la medida de privación judicial preventiva de libertad tienen un fin eminentemente procesal, en el sentido de que sólo deben ser aplicada cuando se evidencie que el acusado abusará de su libertad bien para obstaculizar la investigación o bien para impedir con su fuga la completa sustanciación del proceso; Siendo que consta en diligencia estampada en la boleta del imputado que el ciudadano José Eliseo Aguilar Guedez se mudo de su residencia, sin que haya actualizado su dirección en el tribunal, es por lo que de tenerse como que el acusado se ha sustraído del proceso a tal punto de que la continuación del proceso que se le sigue no pudo realizarse por su conducta renuente a éste; y así mismo, ya que la medida cautelar impuesta no fue suficiente para que este órgano jurisdiccional ejerciera control sobre la ubicación del acusado es por lo que este tribunal toma la decisión siguiente:
Tercero
En razón de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en las previsiones del artículos: 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda revocar la medida cautelar impuesta al ciudadano José Eliseo Aguilar Guedez, suficientemente identificado; y en su lugar imponer la medida de privación judicial Preventiva de libertad, ordenándose para ello la aprehensión del mismo con los órganos correspondientes.
En Acarigua, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
El Juez de Juicio N° 3,
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos