REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2002-000039
ASUNTO : PK11-P-2002-000039


Vista la consignación hecha por el ciudadano Juan Rivero, titular de la cédula de identidad N° 13.739.032, de la copia certificada del acta de defunción N° 528, correspondiente al ciudadano OLINTO GREGORIO RIVERO, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° 15.350.653, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 12° del artículo 455 del Código Penal vigente para la época, en relación con la segunda parte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la finca La Silvera, este tribunal pasa a decidir en la forma que sigue:

Consta en actas copia certificada del acta de defunción N° 528 emanada del Jefe encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la que se deja constancia que el día 27 de Marzo de 2003, falleció el adulto OLINTO GREGORIO RIVERO.

Por otra parte consta en autos a los folios 64 al 71 decisión de fecha 27 de Marzo de 2000, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la que se condena al ciudadano OLINTO GREGORIO RIVERO, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° 15.350.653, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 12° del artículo 455 del Código Penal vigente para la época a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.
Decisión esta que no ha quedado firme dado que ninguna de las partes hasta la fecha ha podido ser notificadas de la misma.

Por lo que este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, por las razones que siguen:

Establece el artículo 48 ordinal 1° que son causas de extinción de la acción Penal, la muerte del imputado.

Por otra parte establece el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede cuando la acción Penal se ha extinguido.
Ahora bien, al hacerse una revisión de las actas que fueron mencionadas anteriormente se evidencia que en el presente caso se encuentra acreditada la muerte del acusado OLINTO GREGORIO RIVERO, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° 15.350.653, lo cual, produce de pleno derecho la extinción de acción penal en referencia a este ciudadano, por ello conforme a la previsión del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es que deba declararse el sobreseimiento definitivo de la causa. Así se decide. Notifíquese a las partes.

Dispositiva

Por todas estas razones este juzgador actuando como juez N° 2 de Control del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OLINTO GREGORIO RIVERO, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° 15.350.653, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 12° del artículo 455 del Código Penal vigente para la época. Notifíquese.

El Juez de Juicio N° 3

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

La Secretaria

Sol del Valle Ramos