REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003484
ASUNTO : PP11-P-2005-014051
Visto los escritos interpuestos por la Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Público Abog. Luisa Ismelda Figueroa, en el cual hace promoción de nuevas pruebas en la causa seguida en contra del acusado Bethoven Segundo González García, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de Luis Alfredo Vargas ( hoy occiso) y Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio del ciudadano Ramón Heriberto Sánchez Vargas, en los cuales hace promoción de nuevas pruebas de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal convoca audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha, procediéndose en este acto a fundamentar la decisión de la forma que sigue:
El la audiencia realizada la ciudadana Fiscal promovió como nueva prueba la testimonial como prueba anticipada del Adolescente Alexis Javier Saavedra Vargas, titular de la cédula de identidad N° 21.560.968, rendida ante el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial, para ser evacuada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo promueve para ser incorporados por su lectura el acta de entrevista del testigo fallecido Ramón Herberto Sánchez Vargas, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua; La declaración del testigo fallecido Ramón Heriberto Sánchez en el acta de audiencia oral de fecha 24-10-2005; La exposición del ciudadano Ramón Heriberto Sánchez Vargas que consta en el acto de la audiencia preeliminar.
Por su parte la defensa dejó a criterio de este tribunal al procedencia o no de la admisión de las pruebas propuestas.
Ahora bien este tribunal oídas las manifestaciones de las partes, pasa a dictar decisión en la forma que sigue:
En cuanto a la promoción de la testimonial del ciudadano Alexis Javier Saavedra como prueba anticipada, observa este juzgador que evidentemente la realización de esta prueba se verifica en fecha posterior a la realización de la audiencia preliminar, por lo que es cierto que la materialización de esa prueba se produce como una prueba nueva, en consecuencia se encuentra ajustada a derecho la promoción hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por lo que se admite dicha prueba para ser incorporada por este tribunal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con referencia a la promoción hecha por la ciudadana fiscal para ser incorporada por su lectura del acta de entrevista del testigo fallecido Ramón Heriberto Sánchez Vargas, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua; La declaración del testigo fallecido Ramón Heriberto Sánchez en el acta de audiencia oral de fecha 24-10-2005; La exposición del ciudadano Ramón Heriberto Sánchez Vargas que consta en el acto de la audiencia preeliminar, considera este juzgador que al haberse acreditado en autos la muerte de este testigo es necesario entrar a determinar si las declaraciones que fueron rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Araure son válidas para incorporarlas al juicio por su lectura o no; Al efecto considera este juzgador siguiendo criterio sentado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 30 días del mes de junio de dos mil cinco, con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera, la cual textualmente expresa:
“ … En tal sentido, apunta la Sala, que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 constitucional, que establece: “el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites (…). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución vigente, desaparecieron cuando ésta enunció un amplio espectro de los derechos protegidos y recogió principios generales que rigen la convivencia social. Por ello, si la interpretación de las normas legales choca con la posibilidad de precisar, en forma concreta, el sentido general del Derecho, ésta debe hacerse con el auxilio del texto constitucional.
De allí, que no puede entonces una ley contrariar la Constitución y, por tanto, los derechos y garantías constitucionales deben ser el norte que guíe la interpretación. La interpretación de la ley procesal debe garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso y, ante diversas interpretaciones debe elegirse la que mejor mantenga el equilibrio entre las partes, desechando las que a pesar de atenerse al texto legal, puedan menoscabar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución.”
En consecuencia a tales consideraciones pretender que la versión del testigo asesinado no sea valorada sería ir evidentemente en contra del fin de justicia que debe ser el norte, por mandato constitucional, de todas las actuaciones judiciales y ello favorecería la impunidad dado que se estaría creando una nueva forma de desaparición de los medios de prueba, por ello en el caso que nos ocupa lo procedente ha de ser admitir la promoción hecha por la representación Fiscal del acta de entrevista del testigo fallecido Ramón Heriberto Sánchez Vargas, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua; La declaración del testigo fallecido Ramón Heriberto Sánchez en el acta de audiencia oral de fecha 24-10-2005; La exposición del ciudadano Ramón Heriberto Sánchez Vargas que consta en el acto de la audiencia preeliminar, para ser incorporadas al juicio de conformidad con el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE las pruebas promovidas por la representación Fiscal en la forma que quedó expresada up supra.
Diarícese, déjese copia certificada.
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos