REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000317
ASUNTO : PJ11-X-2005-000028


Por cuanto en la presente causa se ha convocado a las partes en dos oportunidades para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:


“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.” (Subrayado y resaltado del Juez)


Por lo tanto, este Juez IV de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional otorgado por la Ley, ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS; por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de HENRRY OMAR SANCHEZ MENDEZ y RAIZA MARIELA SANCHEZ GONZÁLEZ; prescindiendo de los escabinos, por lo que se realizará el mismo de manera unipersonal y en consecuencia se fija la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11 de Mayo de 2006 a las 10:00 de la mañana; el lapso previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a transcurrir a partir de la presente fecha.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO IV

ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ANIVETTE MUJICA.