REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 1. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.


Acarigua, 22 de Abril de 2.006.

Años 196° y 147°.




SOLCITUD N° 1CS- 1731 -06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO


DEFENSA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA : (Identidad Omitida)


DELITO: CONTRA BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA.


DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.




Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Abg. TERESA DE JESUS RIVERO, contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida).

Cumplidas con las formalidades legales se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que se fundamento la investigación y que dieron origen a la interposición de la presente solicitud y solicitó responsablemente la libertad plena del adolescente en mención, por cuanto la adolescente (Identidad Omitida) en su exposición manifestó, que el adolescente antes identificado no participo en el rapto del cual fue objeto, por lo que el ministerio publico como responsable de dirigir la investigación, considera necesario solicitar la libertad plena del adolescente en mención, el adolescente no es señalado como autor del presunto delito, ni menos aun existen elementos de convicción que lo vinculen con los hechos denunciados, así mismo solicito se permita la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de continuar la investigación para aclarar y precisar el hecho objeto de la investigación que permita al Ministerio Público ejercer responsablemente la acción penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó que el mismo Ministerio Público ha señalado que no existen elementos de convicción que lo vinculen con el delito de rapto, y en cuanto a la detención de su defendido no existe ningún motivo que justifique su aprehensión la cual fue ilegal en todo momento, violándose la ley especial que nos rige, por cuanto los órganos policiales no dieron aviso inmediato al ministerio público, por lo que solicito de Libertad Plena del adolescente (Identidad Omitida), y se acoge al criterio de la Fiscal de continuar del procedimiento por la vía ordinaria, Así mismo oída la manifestación del adolescente de acogerse al precepto constitucional y oída la exposición de la víctima adolescente Mariangel Cuaruo quien manifestó en sala de audiencia que el adolescente no participo en estos hechos y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público en su exposición al cederle el derecho de palabra manifestó que responsablemente solicita la Libertad Plena del adolescente por cuanto toda vez que el mismo no tuvo participación alguna en el presunto rapto de la adolescente (Identidad Omitida), es decir el adolescente no es señalado como autor del presunto delito, ni menos aun existen elementos de convicción que lo vinculen con los hechos denunciados.

SEGUNDO: La adolescente (Identidad Omitida), víctima en el presente caso manifestó libre de apremio o coacción que ella se encontró con (Identidad Omitida) quien es su amigo y nada tiene que ver con el delito que se le atribuye, pues ella iba con su amiga se paro un carro negro a su lado y dijo que se montaran le pegaron a su amigo y la obligaron a ella a subir al carro, la dejaron en la Gonzalo barrios como a las 6:30 de la tarde se sentó en la acera y fue cuando encontró a su amigo (Identidad Omitida), que la encontró luego que la dejaran abandonado en el barrio y paso la noche en casa del mismo quien le propuso que se fuera a su casa y esta le manifestó que no porque estaba muy asustada y que se quedaría en casa del adolescente esa noche y se iría al día siguiente a su hogar.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la declaración de la víctima, este Tribunal de Control N° 01, ante la eminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, y por cuanto considera que no existen suficientes elementos para imputarle la comisión de delito alguno al adolescente en cuestión, aunado a ello es evidente del dicho de la víctima que el mismo no participo en estos hechos que se le atribuyen, por lo que se decreta continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinario y se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente antes mencionado. De igual manera se insta al Ministerio Público a los fines de que oriente a los funcionarios actuantes en cuanto a sus actuaciones al momento de realizar estos procedimientos donde se encuentren involucrados los adolescentes toda vez que se le están violando sus derechos.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA del adolescente (Identidad Omitida).

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N°01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1.

ABG. MASHIADY E. ROJAS.

LA SECRETARIA

ABG. LAURA RAIDE RICCI.







Solicitud N° 1CS-1731-06.
MER/Lerr/Olga