REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 26 de Abril de 2.006
Años 196° y 147°

SOLICITUD Nº: 1CS-1723-06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIO: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI


FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: AGB. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: (Identidad omitida)


VICTIMA: MEDINA PEÑA LUIS ARMANDO


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS



DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL








Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar, Abogada TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la víctima FRANCISCA CREVELLA VASQUEZ MONTEMAYOR, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio , del Hogar, quien hacia vida marital con el hoy occiso LUIS ARMANDO MEDINA PEÑA, venezolano, natural de Duaca, de 43 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 07.357.362.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 05-09-2.005, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, así como del Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-05, suscrita por el Funcionario Agente VICTOR OCHOA, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal G-885-483… por la presunta comisión de unos de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de la Agente BETZAIDA SEQUERA… hacia Durigua Vieja, Sector Los Rieles Acarigua Estado Portuguesa a fin de corroborar información… sobre el fallecimiento dentro de una residencia de una persona adulta del sexo masculino… sostuvimos entrevista con el Inspector Manuel ARAUJO, quien nos indica el lugar en el cual se encontraba dicho cadáver… una vez dentro de la residencia se pudo visualizar en la parte trasera en el suelo el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, junto a el un arma de fuego tipo escopeta, Marca Sarasqueta, calibre 12, color negro cacha de goma del mismo color, serial 58422… se fijo el Levantamiento de cadáver e Inspección Técnica sostuvimos entrevista con la Adolescente (Identidad Omitida), … de 16 años de edad…. Nos manifestó ser la hija del hoy occiso… MEDINA PEÑA LUIS ARMANDO… en entrevista con la susodicha se pudo conocer que para el momento que se encontraba durmiendo todos en su residencia llegaron cuatro sujetos apodados GADIER, CEJAS Y TOÑO, los mismo se introdujeron en el interior de su residencia, donde una vez dentro preguntan por su hermano de nombre Luís, en vista que nadie daba respuesta sobre el paradero de su hermano… empezaron a golpear a su padre su madrastra, por lo que posteriormente revisan todo el inmueble logrando dar con la ubicación de su hermano, por lo que lo golpean también, llevándolo hacia la parte trasera de la vivienda, en eso salio su padre con una escopeta para asustarlo pero estos sin compasión alguna lo golpearon hasta causarla la muerte, dándose a la fuga… así mismo nos informo que su hermano de nombre Luís, fue traslado hacia el Hospital de esta ciudad, ya que se encontraba mal herido… nos trasladamos hacia el Hospital… con la finalidad de verificar lo antes expuesto…donde se pudo observar sobre una camilla a una persona adulta presentando varias heridas en la parte de la cabeza… identificado… de la siguiente manera MEDINA DUNA LUIS ENRIQUE… de 25 años de edad… el mismo al ser entrevistado nos aporto que para momentos que se encontraba en su residencia unos sujetos apodado GADIER, CEJAS Y TOÑO, quien sin mediar palabras alguna golpearon a su madrastra y progenitor causándole la muerte al mismo… sostuvimos entrevista con el doctor de Guardia ROJAS EDGAR,… nos manifestó que el ciudadano antes mencionado, presento fracturas y cortaduras en diferentes parte de la cabeza y hematomas en diferentes partes del cuerpo… nos trasladamos hacia la Morgue… una vez allí el cuerpo sin vida del hoy occiso LUIS ARMANDO MEDINA PEÑA… quien al ser examinado minuciosamente en las partes externas de su cuerpo, se le pudo apreciar las siguientes heridas: 01.- Herida abierta en la región Geniana. 02.- Herida abierta en forma de estrella en la Región Frontal.3.- Heridas abiertas en la Región Parietal lado izquierdo, quedando fijada dicha Inspección en Reconocimiento de cadáver… se deja consta que dicho cadáver fue dejado en calidad de deposito… a fin de que le sea practique la respectiva Necropsia de Ley, y el arma de fuego fue traída hacia este Despacho”.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de Entrevista de fecha 23.08-05, suscrita por el Funcionario Agente III GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, levantada a la ciudadana FRANCISCA CREVELLA VASQUEZ MONTEMAYOR, quien expuso: “…Resulta que yo me encontraba en compañía de mi hija. (Identidad Omitida), sentada en la sala de mi residencia viendo la novela, cuando de pronto escuchamos que alguien abrió la puerta de la casa golpes: y ví que entraron tres sujetos a la casa, entonces uno de los individuos llamo a mi esposo que estaba durmiendo dentro del cuarto, chamo levántate, entonces mi esposo se paro de la cama y salió a la sala, entonces dos de los sujetos se salieron de la casa y quedo uno adentro: este le pregunto a mi esposo: en dónde está el chamo que le dieron el tiro?, pero mi esposo no le respondió al sujeto, entonces, los tipos sacaron a mi esposo para afuera de la casa y cuando yo le iba a decir a los tipos que no se llevaran a mi esposo, uno de los sujetos me dio un cachazo en la cabeza y me dio una patada en un lado de la barriga y yo caí al piso entonces mi hija al ver esto fue ayudarme, pero uno de los tipos le dio un punta-pié en el estomago y ella cayo al piso, luego yo de la impresión porque estoy embarazada me desmaye, y aproximadamente dure media hora tirada en el piso; cuando volví en si mi hija me dijo que los sujetos hacia efectuado un disparo, entonces los sujetos agarraron a mi hija y la llevara afuera donde oí que estaba discutiendo, fue cuando aproveche y me escape, para la casa de un vecino. Allí esperé hasta que los tipos se fueran, cuando salió se encontraba una comisión de la policía y ví que estaban auxiliando a mi hijo LUIS ENRIQUE MEDINA; que estaba herido en la cabeza…”

Con el resultado de la NECROPSIA, signada con el Nº AF245-05 de fecha 23.08-05, practicada a: MEDINA PEÑA LUIS ARMANDO, de 43 años, sexo masculino, Raza Mestiza, AUTOPSIANTE: Dra. EVA C. Duran Blanco. EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: constitución: Normal, Cabellos: Negros, Ojos Pardos, Rigideces: Sí, Livideces: Posteriores. DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: Presente politraumatismo. 1. Herida Contusa de 2.5 cm., en región frontal izquierda. 2. Herida contusa de 7 c., en mentón. 3.- Herida contusa de 3.5 cm., en pómulo derecho. 4.- Herida contusa irregular en región parietal izquierda con fractura ósea. Equimosis clavicular e infraclavicular derecho, equimosis en cara anterior del cuello. DESCRICPION LESIONES INTERNAS: Cabeza, hemorragia en epicráneo, fractura poli fragmentaria témporo parietal izquierdo. Cerebro de aspecto edematoso, con hemorragia subaracnoidea. Cuello: Hematoma en faringe y laringe. Hematoma en músculo esternocleidomastoideo izquierdo. Tórax: Hematoma en ambas regiones claviculares, fractura de 1º a 8º arcos costales izquierdos. Corazón con zona de contusión en la punta. Pulmones y grandes vasos, sin lesión… CONCLUSIONES: POLITRAUMATISMO, FRACTURA ABIERTA DE CRANEO, HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX. TRAUMATISMO DE CUELLO. CAUSA DE MUERTE: TRAUMA CREANEO ENCEFALICO.


Con el Acta de Entrevista de fecha 29.08.05, suscrita por el Funcionario Agente Investigador I, VICTOR OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, levantada al ciudadano MEDINA DUNA LUIS ENRIQUE, quien expuso lo siguiente “:…Resulta que el día lunes veintidós de agosto, yo me encontraba en mi casa, en compañía de mi hermana, mi madrastra y mi papá, cuando de repente llegaron unos sujetos apodados GARDIEL CEIJAS Y TOÑO, los otros que no recuerdo su nombre, y empezaron a golpear a mi papá y les dieron unas patadas a mi madrastra en varias partes del cuerpo, a mi también, a mi papá, nos pegaban con las cachas de la escopeta con cuchillos palos, de repente a mi me meten para mi cuarto y empezaron a pegarme, a mi papá me percato que lo sacaron para la parte trasera de casa y lo cortaban con un punzón, hay no recuerdo mas nada ya que me quede inconsciente…”

Con el resultado del Examen Médico Legal, signado con el Nº 9700-161-1437, practicado por el Dr. SARMIENTO LUIS, al ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA DUNA, en fecha 19-08-05, en el cual arroja lo siguiente: Politraumatismo generalizado con objeto contundente que produce herida contusa en Nro de 3 en región occipital de 2 a 3 cm de longitud. Contusiones excoriadas en dorso del hombro, codo izquierdo complicado con derrame y dorso de la mano izquierda. Con arma blanca que produce heridas cortante 2 en región frontal y una en región malar izquierda. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 21 DÌAS, SALVO COMPLICACIONES. Privación de ocupaciones: 30 días. ASISTENCIA MEDICA: atención Intrahospitalaria. TRASTORNO DE FUNCION;_Nº cicatrices_ Nuevo reconocimiento a los 90 días. CARACTER- GRAVE…”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Ciertamente puede inferirse de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, que nos encontramos ante la Comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el artículo 405 del CODIGO PENAL VIGENTE, sin embargo el Ministerio Público solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la Comisión de un hecho punible, lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, aunado a ello, se ha citado en varias oportunidades a la victima, la ciudadana FRANCISCA CREVELLA VASQUEZ MONTEMAHYOR, con la finalidad de que la misma acredite su condición de victima y de notificarla y explicarle las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como la identificación real del Adolescente imputado en los hechos investigados, siendo imposible lograr la comparecencia de la mencionada ciudadana, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, y siendo evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente (Identidad Omitida), es por lo que la Representación Fiscal, solicita sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente (Identidad Omitida), por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-





MRJ/Lerr/aura
Solicitud N° 1CS-1.723-06