REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA


Acarigua, 26 de Abril de 2006
Años 196° y 147°




SOLICITUD N°: 1CS-1725-06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.


SECRETARIA: ABG. LAURA RAIDE RICCI


FISCAL: ABG. YIPSI G. GALVIS MEJÍAS


DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)


VICTIMA: SOTO VERGARA ALICIA ESMERALDA.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la solicitud interpuesta por la Abogado YIPSI GALVIS MEJIAS, fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: (Identidades Omitidas), este Tribunal para decidir observa:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio su investigación en fecha 06-07-1997, mediante actuaciones efectuadas por el Cuerpo de Técnico de Policía Judicial. Seccional Acarigua, mediante denuncia que interpusiere ante dicho organismo la ciudadana Alicia esmeralda Soto Vergara, de lo cual se deja constancia en los siguientes términos: “ Bueno resulta que en mi casa me robaron unas prendas y unas cámaras y luego yo me puse a averiguar y resulta que fue el menor (Identidad Omitida) en compañía de su hermano de nombre (Identidad Omitida) que tiene diez años de edad, quienes tenias las llaves de mi casa, es todo.”


RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento Definitivo alegando entre otras cosas que dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso toma en cuenta que evidentemente se comprobó el acto delictivo, constituido por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3ero y 5to del artículo 455 del Código Penal, toda vez que de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente la acción prescribe a los tres (3) años y en la presente causa hasta la fecha han transcurrido ocho (8) años y ocho (8) meses, lapso superior al previsto en dicha disposición y opera la prescripción ordinaria, por lo que considera inoficiosa continuar con la investigación, así pues con sustentación jurídica en lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo.

Considera quien juzga que dicha solicitud esta ajustada a derecho, por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente en fecha 06 de julio del año 1997, se inicio por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial una averiguación mediante denuncia común interpuesta ante dicho órgano investigativo por la ciudadana Soto Vergara Alicia Esmeralda, y siendo que para la presente fecha han transcurrido ocho años, ocho meses y diecinueve días, siendo este lapso superior al establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente el cual prevé que la acción prescribe a los tres (3) años, cuando se trate de otro hecho de acción publica considerando quien juzga que es inoficiosa continuar o iniciar investigación alguna, por todas estas razones, quien juzga considera procedente y necesario acordar de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: (Identidades Omitidas), de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil seis.




ABG. MASHIADY E. ROJAS
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. LAURA RAIDE RICCI
SECRETARIA








Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria





MERJ/Lerr/Magdely