REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 11 de Abril de 2006
Años 195° y 147°


Causa N°: 2CS- 1.715-06



JUEZ: ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.


SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS



FISCAL: ABG. YIPSI G GALVIS MEJIAS.



DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS G.



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.



VICTIMA: MENDOZA CARLOS JESUS.



DELITO: LESIONES PERSONALES.



DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.






Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. YIPSI GALVIS MEJIAS, mediante la cual solicita de este Tribunal sea declarada la prescripción y en consecuencia sea declarado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin identificación aportada de las actas procesales, por imputársele la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON MENDOZA CASTRO, Venezolano, Mayor de Edad, soldador, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.611.665, residenciado en el caserío el Hijito, de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


En fecha 04 de Noviembre de 1996, se dio inicio a la presente investigación Nro 1891 ( E-750.124) por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial Sub Delegación Acarigua, donde consta en Acta policial, que señala que el detective T.S.U Manuel Bastidas, encontrándose practicando labores inherentes al servicio, se traslado en compañía del funcionario Luís Castillo, tripulando la unidad P-480, hacia el Hospital Central Acarigua Araure, a fin de conocer si hubo algún ingreso, donde se entrevisto con el funcionario Distinguido Lorenzo Villegas, quien le informo el ingreso de una persona del sexo masculino, identificado como MENDOZA CASTRO JESUS RAMON, venezolano, soldador, mayor de edad, residenciado en el caserío el Hijito, de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°: 12.611.665, quien presento al momento de su ingreso una herida punzo penetrante, en la región posterior del tórax, no manifestó que el móvil del hecho era mantenido una riña con IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad.... Folio 01.

Señala el Ministerio Publico que después de analizadas las actas que integran la presente causa, se observa que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido nueve (9) años y cuatro (4) meses, que el hecho punible investigado lo constituye el delito de delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, y como quiera que la acción por este tipo de acuerdo a lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente prescribe a los tres (3) años, y pasado como ha sido el lapso mayor previsto en dicha disposición, operando la prescripción ordinaria, por lo que considera inoficioso continuar con la averiguación, solicitando consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la citada Ley, y sea decretado el consecuente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION


Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que ciertamente la acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto desde el inicio de la investigación han transcurrido nueve (9)años y cuatro (4) meses y siendo que el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la acción Penal prescribe a los tres 03 años, cuando se trata de hechos punible para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción, en el presente caso el hecho punible imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra enmarcado dentro de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada ley, como merecedor de la Sanción Privativa de Libertad como sanción, es por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por extinción de la acción Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 318 ordinal 3 ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo establecido el articulo 48, ordinal 8 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Por cuanto no consta de las actuaciones el domicilio del adolescente imputado, se ordena notificar de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo párrafo. Se ordena Notificar a las otras partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis.


ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.
JUEZ DE CONTROL N° 2



ABG. MARIA CASTELLANOS
Secretaría