REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 17 de Abril de 2006
Años 195° y 147°


Causa N°: 2CS- 1.746-06


JUEZ: ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.


SECRETARIA: ABG. MIRIAM JIMÉNEZ


FISCAL: ABG. TERESA DE JESÚS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS.


VICTIMA: HENRRY JAVIER RODRÍGUEZ CORTÉZ.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. DETENCIÓN PREVENTIVA.












Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDAULIO CESAR RODRIGUEZ MANZANO, a los fines de que se le oiga declaración si así lo desearen hacer, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, y como victima el ciudadano Henry Javier Rodríguez Cortez, venezolano, mayor de edad, vigilante, residenciado en la Urbanización la Corteza Avenida 02 con calle 07, casa Nro 84 de Acarigua, Estado Portuguesa.
Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de los adolescentes al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para los mencionados adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “ Que el hecho ocurre el día 14 de mes y año en curso siendo aproximadamente las 5 y 40 de la tarde y que los Funcionarios policiales dan las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico el día 15 también del mes y año en curso siendo aproximadamente las 9 y 30 de la mañana, no obstante los funcionarios señalan en actas policiales que conforman la solicitud fiscal que a partir del día 14 esta a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico los adolescentes presente haciéndose ver en este sentido que se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asi mismo considero que en relación a los hechos que le atribuido el Ministerio Publico considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los adolescentes en el hecho punible que le atribuye el ministerio Publico, en relación a la medida solicitada, no es necesario imponerle a los adolescentes la medida mas gravosa para mantenerlos sujetos al proceso, que nunca han estado incurso en delitos, que son trabajadores, y que no se encuentran llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se le imponga una medida menos gravosa., como es la comtenplada en el literal “g” del articulo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 15 de Abril del año 2005, mediante procedimiento Policial recibido de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, de Araure, Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Público realizo la debida notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus derechos constitucionales y legales de conformidad a lo así señalado en la Ley especial.
Hechos acreditados con las actuaciones: 1) Con el Acta Policial de fecha 14-04-2006, suscrita por el Funcionario Cabo 2do (PEP) HENRY ZERPA, adscrito a la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN de Araure, donde deja constancia entre otras de :....” fuimos interceptados por un ciudadano que fue identificado como HENRY JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, ,... este ciudadano nos manifestó que había sido objeto de un robo por parte de unos sujetos, quienes luego de someterlo con un arma de fuego de fabricación casera, lo despojan de una bicicleta de color amarillo, con azul.... en un hecho ocurrido en el centro de Acarigua específicamente en las adyacencias del Salón de Pipe... .... específicamente por la esquina por donde se encuentra la Fiscalia del Ministerio Público visualizamos a dos sujetos que iban a bordo de una bicicleta, que una vez que son observados por Henry Javier Rodríguez Cortez... y nos manifiesta que son los responsables del robo, procedemos a darles la voz de alto pero... intentan darse a la fuga pero logramos capturarlos y les pedimos que por favor levanten las manos y que si cargaban algún tipo de armas que nos las mostraran a lo que ellos nos manifiestan que no portaban armas,... procedimos a realizarle una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a una de las personas específicamente adherido a su ropa o de una bermudas que vestía, a la altura de la cintura un arma de fabricación casera de los llamados chopos.... ... adaptada al calibre 12, se procedió a la identificación así como a imponerlos de sus derechos de acuerdo a las previsiones de Ley.”
Acta de Denuncia de fecha 14-04-2006, levantada al ciudadano HENRY JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, victima en la presente causa, antes identificado en la cual expuso: “El día de hoy,... siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde cuando me dirigía para la casa a bordo de una bicicleta de color amarillo con azul, tipo Cross, ring 20 de mi propiedad, cuando iba por el centro de la ciudad de Acarigua, específicamente cerca del salón de PIPE, fui interceptado por dos personas y uno de ellos cargaba un arma de fuego tipo chopo, y luego de apuntarme y de amenazarme con matarme, me obligan que me baje de la bicicleta y que se las entregue luego salen corriendo, posteriormente salgo corriendo y cuando iba como a cuatro cuadras cerca del abasto Canta Claro, observo que venia pasando una patrulla los detengo y les informo lo sucedido, luego los policías me dicen que los acompañen a dar un recorrido por la zona y yo les digo las características de los sujetos y por donde habían salido corriendo, luego izamos pasando por la calle 33 del Barrio Bella Vista, cerca donde se encuentra la Fiscalia, observo a dos sujetos que van montados en mi bicicleta y les digo a la policía que esos son los dos sujetos que me habían robado, los sujetos intentan salir corriendo pero los detienen y les incautan a uno de ellos un arma de fuego tipo chopo y mi bicicleta, luego los policías me trasladan conjuntamente con los sujetos, el arma de fuego y la bicicleta hasta el comando policial para la respectiva denuncia. Es todo “.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, ya identificado, lo que lleva al convencimiento de que surgen suficientes elementos de convicción para establecer la existencia de la perpetración un hecho punible así como presumir la participación de los adolescentes, en el hecho objeto de la presente investigación por cuanto de las actas se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos con la bicicleta objeto del robo, así con un arma tipo chopo, objeto este incautado con el que presuntamente amenazaron la vida del ciudadano Henry Javier Rodríguez Cortez, cuando intentaban darse a la fuga, aunado a lo expuesto por la victima en la audiencia, quien manifestó que fue amenazado de muerte con un arma, por lo cual tuvo que entregar la bicicleta, asimismo considera este Juzgadora, que esta acreditado en autos el peligro de fuga, dado que dichos adolescentes al momento de su aprehensión , en el acta de Instructiva de cargos dieron una dirección falsa, puesto que en audiencia se determino mediante la presencia de sus representantes legales, que dicho domicilio señalado no es donde ellos se encuentran residenciados, constituyendo para quien juzga elemento determinante para presumir la evasión al proceso, y dada la gravedad del delito imputado, que en su sanción definitiva establece la Privación de Libertad, es por lo que al estar llenos los extremos establecidos en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 ibidem, este Tribunal considera que se hace necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación, por lo que se ordena continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los motivos señalados up supra, por lo que se ordena el reingreso al Centro de Formación Integral Acarigua I, a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumplirá en el Centro de Formación Integral Acarigua I de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.




ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S


LA SECRETARIA.


ABG. MIRIAN JIMENEZ S