REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 18 de Abril del 2.006.
Años 196° y 147°

Solicitud N°: 2CS- 1733-06


JUEZ: ABG. FRANCYS MARSELLA DIAZ S.


SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS.


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


VICTIMA: VALECILLOS SALAS CARMEN RAMONA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO











Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público Abogada OLEIDA FREITEZ DE MORENO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; E IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana: VALECILLOS SALAS CARMEN RAMONA, venezolana de 73 años de edad titular de la cedula de identidad N° 1.007.073, domiciliada en el Caserío Quebrada de Armo, calle principal, casa S/N de la Zona del Municipio Araure Estado Portuguesa,.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27-04-2.005, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez”.

Del Acta Policial de fecha 26-09-05, suscrita por el funcionarios cabo 2do (PEP) LEOVIGILDO CASTEJON, adscrito a loa Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia la siguiente diligencia policial: “ … siendo aproximadamente las 1.00 horas de la mañana compareció por ante este Despacho … la ciudadana VALECILLOS SALAS CARMEN RAMONA, de 73 años de edad con la finalidad de solicitar apoyo policial de recuperar unos objetos que le habían sido robados de su residencia aproximadamente hace diez días… notificando que ella había averiguado y sabia los nombres de los implicados en el robo y donde se encontraba los objetos … procedimos a trasladarnos con la ciudadana antes mencionada… al caserío Quebrada de Armo donde al llegar ubicamos a todos los presuntos implicados quienes manifestaron ser adolescente y procedieron a decir donde estaban los objetos … quedando identificados … IDENTIDADES OMITIDAS … todos residenciados en el caserío Quebrada de Armo … de donde se logro recuperar los siguientes objetos: UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO CON CAPACIDAD DE 10 KILOGRAMOS, MARCA VENGAS, UNA TIJERA CORTADORA DE GRAMA O PLANTAS, UNA PELOTA DE BASKEBALL DE COLOR AZUL CON AMARILLO Y ROJO, UN PICO DE HIERRO CON MANGO DE MADERA, UN MANOJO DE SEIS LLAVES PERTENECIENTES A LA PUERTA DE LA CASA de la ciudadana VALECILLOS SALAS CARMEN RAMONA… procedimos a trasladar a los adolescentes … por imputárseles el delito de Hurto se le impuso de sus derechos y posteriormente entregados a sus respectivos representantes legales…”


Del acta de Denuncia de fecha 26-09-05, interpuesta por la ciudadana VALECILLOS SALAS CARMEN RAMONA, victima en la presente causa, en donde expuso lo siguiente” es el caso que hace aproximadamente diez días, se me perdieron las llaves de la puerta principal de mi residencia y posteriormente fui victima de un robo, donde me sustrajeron una bombona de gas domestico un pico de agricultura, una tijera de corta grama, un balón de Basketball, posteriormente el día de hoy 26 de septiembre del presente año, me entere quienes habían sido las personas que me habían robado, donde mi hija de nombre NORIS SEQUERA, cedula de identidad 4.605.354, se traslada a la policía de Campo Lindo con la finalidad de solicitar ayuda para tratar de recuperar los objetos robados allí nos envían con unos policía donde le damos la información y donde los policías logran recuperar los objetos de mi propiedad que habían sido vendidos a terceras personas logrando recuperar UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO CON CAPACIDAD DE 10 KILOGRAMOS, MARCA MARCA VENGAS, UNA TIJERA CORTADORA DE GRAMA O PLANTAS, UNA PELOTA DE BASKEBALL DE COLOR AZUL CON AMARILLO Y ROJO, UN PICO DE HIERRO CON MANGO DE MADERA, UN MANOJO DE SEIS LLAVES PERTENECIENTES A LA PUERTA DE LA CASA, que habían sido vendidas por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todos residentes del Caserío Quebrada de Armo…”



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de investigación antes expuestas, se infiere ciertamente la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, delito que aun cuando ocurrió, no le es atribuido a los adolescentes imputados, antes mencionado, pues no son reconocidos por la victima como los autores del Hurto, por lo tanto no puede ejercer la acción penal, en virtud de lo cual aplicado el principio de la Legalidad y Lesividad tal y como lo establecen los artículos 528 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuestos estos que hacen evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, razón por la cual el Ministerio Público solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley.


Ciertamente de las actas se desprende la forma como fueron recuperados parte de los bienes hurtados, en poder de los Adolescentes antes mencionados, ahora bien a declaraciones de la ciudadana denunciante CARMEN RAMONA VALECILLOS SALAS, la misma entre otras cito textualmente declaro:” No puedo señalar a los adolescentes como los autores del mismo por cuanto no los vi, y no tengo testigos del hecho.”,de tal manera que el Ministerio Público no cuenta con los suficientes elementos de convicción, para sustentar el ejercicio de la acción penal, ya que el hecho punible no puede serle atribuido a los mencionados Adolescentes, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control N° 02, DECRETA el SOBRSEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Y así se Decide.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello de concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis.


Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
LA JUEZ DE CONTROL N° 2.



Abg. MARIA CASTELLANOS
Secretaría