REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 18 de Abril de 2006
Años 195° y 147°


Causa N°: 2CS- 1.734-06


JUEZ: ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.


SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS


FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.


DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.




















Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRAVO y la Fiscal Auxiliar TERESA RIVERO FERNANDEZ, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), , por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 05-10-2.005, mediante actuaciones recibidas del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, según Acta de Investigación Penal Nº 446 de fecha 05-10-05, suscrita por el Cabo Segundo (GN) Escalona Martínez Pedro, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento antes mencionado, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:…” Cumplimiento Instrucciones del ciudadano Capitán (GN) JUAN CARLOS SUAREZ GARRIDO… dejo constancia de la diligencia policial… El día de hoy miércoles 05-10-05 siendo las 2:30 horas de la madrugada, encontrándome de patrullaje vehicular… en compañía de los efectivos: Cabo 2do (GN) MUJICA VARGAS JOSE, Distinguido (GN) NIETO COLMENAREZ DANNY, Distinguido (GN) VERA REYES RAUL y Distinguido (GN) PEREZ CAMACHO NAUDDY, en momentos que nos desplazábamos por la calle 02 del Barrio 19 de Abril del Municipio Páez, escuchamos unas detonaciones presumiblemente de armas de fuego, motivo por el cual nos trasladamos hasta el lugar de donde provenían… logrando observar a tres jóvenes, a quienes se les dio inmediatamente la voz de alto haciéndole del conocimiento que se le iba a realizar una requisa personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P. procediendo a identificarlos como: 1.0 JOSE ANTONIO CHIRINOS LINAREZ,… de 20 años de edad… a quien se le consiguió en el bolsillo derecho del short bermuda la cantidad de : TRES (03) proyectiles CALIBRE 38mm, SIN PERCUTIR Y LA CANTIDAD DE DOS (02) VAINAS DE PROYECTILES PERCUTIDAS, 2.- (IDENTIDAD OMITIDA)… de 17 años de edad… a quien se le consiguió a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO, de fabricación casera, tipo chopo , revolver, adaptado a calibre 38 MM, contentivo de un proyectil del mismo calibre sin percutir, 03.- (IDENTIDAD OMITIDA). DE 13 AÑOS DE EDAD… quien acompañaba a los antes nombrados, cabe señalar que motivado a la avanzada hora de la madrugada,.. no se contó con una persona que se prestara como testigo al procedimiento. Acto seguido se procedió a la detención preventiva del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)… imponiéndolo del motivo de su detención… igualmente ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS LINARES…, cabe señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien acompañaba a los antes mencionados, fue entregado al Consejo de Protección del Menor, por encontrarse en situación de riesgo..”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar: ciertamente se evidencia que el adolescente imputado, es retenido por una comisión de la Guardia Nacional del Destacamento 41 Tercera compañía al mando del cabo segundo (GN)Escalona Martinez Pedro, quien luego de escuchar detonaciones se dirigen específicamente a la calle 02 del Barrio 19 de Abril, y visualizan a tres jóvenes a quienes se les da la voz de alto y tras realizar una revisión personal, le incautan al mencionado adolescente un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo revolver, adaptado a calibre 38 contentivo de un proyectil del mismo calibre sin percutir.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: Por cuanto la fundamentación legal de la Representación Fiscal ha sido la contenida en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para ,la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2Do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es Típico, forzosamente debe este Tribunal decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis.





Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ
JUEZ DE CONTROL N° 2



Abg. MARIA CASTELLANOS
Secretaría