REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 20 de Abril del 2.006.
Años 196° y 147°

Solicitud N° 2CS-1730-06

JUEZ: ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.


SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS.


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EDGAR MESSINA, ORLANDO RODRIGUEZ, MIGUEL FIGUEROA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELARES










Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, ordinal 1ro esjudem y resultando como victimas los ciudadanos MESSINA VIVAS EDGAR BLADIMIR, RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO GREGORIO y FIGUEROA RIVERO MIGUEL ANGEL .


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION


Los hechos investigados e imputados por la representación Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran acreditados con las siguientes actuaciones:

1)Acta de denuncia formulada por la victima ciudadano ORLANDO GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, de fecha 05 de Abril del 2.006, quien expuso: eso fue como a lasa 7:50 horas de la noche del día de hoy, en la Urbanización Goajira Vieja, avenida 35 con calle 37... donde funciona una venta de cerveza... yo me encontraba... en compañía de unos amigos... cuando de pronto entrron dos sujetos desconocidos, uno de ellos con una escopeta y el otro... un revolver... nos dijeron que era un atraco, que nos quedáramos quietos sino nos iban a matar, y que nos tiráramos al suelo, o nos disparaban seguidamente a quitarnos nuestras pertenencias... dinero, objetos de valor y teléfonos celulares... al dueño de la casa... lograron robarle algunas cosas de valor... nos amenazaron con matarnos... logrando escapares... al irse... como pudimos nos levantamos y unas personas que se encontraban en la parte de afuera ... se percataron de lo que estaba ocurriendo, avisaron a una comisión policial... la cual emprendió una persecución ... en vista de lo ocurrido decidimos trasladarnos hasta la sede de esta Comisaría para formular la denuncia... cuando nos encontrábamos en esta Comisaría nos informaron sobre un enfrentamiento policial... ocurrido en la Urbanización El Carmelo... de Acarigua estado Portuguesa... se involucraba a tres ciudadanos quienes habían cometido unos minutos antes un presunto robo en la Urbanización donde nos encontrábamos, y cuyas características físicas parecían semejantes con la descripción de las personas que nos habían robado....”

2) Acta de denuncia formulada por la victima ciudadano ORLANDO GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, de fecha 05 de Abril del 2.006, quien expuso: eso fue como a lasa 7:50 horas de la noche del día de hoy, en la Urbanización Goajira Vieja, avenida 35 con calle 37... donde funciona una venta de cerveza... yo me encontraba... en compañía de unos amigos... cuando de pronto entrron dos sujetos desconocidos, uno de ellos con una escopeta y el otro... un revolver... nos dijeron que era un atraco, que nos quedáramos quietos sino nos iban a matar, y que nos tiráramos al suelo, o nos disparaban seguidamente a quitarnos nuestras pertenencias... dinero, objetos de valor y teléfonos celulares... al dueño de la casa... lograron robarle algunas cosas de valor... nos amenazaron con matarnos... logrando escapares... al irse... como pudimos nos levantamos y unas personas que se encontraban en la parte de afuera ... se percataron de lo que estaba ocurriendo, avisaron a una comisión policial... la cual emprendió una persecución ... en vista de lo ocurrido decidimos trasladarnos hasta la sede de esta Comisaría para formular la denuncia... cuando nos encontrábamos en esta Comisaría nos informaron sobre un enfrentamiento policial... ocurrido en la Urbanización El Carmelo... de Acarigua estado Portuguesa... se involucraba a tres ciudadanos quienes habían cometido unos minutos antes un presunto robo en la Urbanización donde nos encontrábamos, y cuyas características físicas parecían semejantes con la descripción de las personas que nos habían robado.....”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Este Tribunal de Control, en virtud de que el adolescente se encuentra recluido en el Hospital J Maria Casal Ramos, de Araure, ordeno para la realización de la Audiencia el traslado y constitución del mismo en el necosomio, a los fines de realizar la audiencia Oral y Privada, y oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, considerando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, solicito un cambio en relación a la medida cautelar solicitada la cual era Detención Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de nuestra Ley Especial, considerando imponer al adolescente la prevista en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la detención en su propio domicilio, con rondas policiales, las cuales deberán ser notificadas a este despacho, esto con la finalidad de mantener al adolescente sujeto al proceso. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente si así lo manifestaba. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechaza que su defendido este incurso en los delitos de Robo Agravado y Resistencia ala Autoridad, con fundamento en que las denuncias presentadas por la victima, identificando como autores del delito de Robo Agravado a dos ciudadanos y siendo como se desprende de las actas de aprehensión levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, que logran la captura de tres sujetos, uno mayor de edad, el otro adolescente que resulta muerto en el enfrentamiento y el otro mi defendido, lógicamente hace concluir que una de las personas que fueron capturadas no participo en el Robo Agravado siendo éste mi defendido. Ello hace necesario que en la fase de investigación se realice las diligencias necesarias para identificar los autores del delito de Robo Agravado a través del reconocimiento de imputado que permita establecer o no la participación de mi defendido en este hecho. En virtud de lo anterior la defensa en cuanto al adolescente se encuentre en condiciones de solicitar al Ministerio Publico el Reconocimiento de imputado, se hace necesario la continuación del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida considera necesario analizar si es viable la detención domiciliaria tomándose en consideración otras medidas cautelares, por cuanto las condiciones de imposibilidad de mi defendido lo que hace presumir que no evada el proceso y el tiempo que se mantenga en esas condiciones puede ser largo, no concluyendo la investigación hasta lograr realizar todas las actuaciones necesarias. Igualmente manifestó su conformidad con la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario”

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 06 de Abril del año 2006, mediante procedimiento policial participación telefónica recibida de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde mediante acta Policial se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche del día de hoy, me encontraba de labores de patrullaje.... a la altura del deposito de Leche Táchira , cuando unas personas nos informaron que al parecer unos ciudadanos portando armas de fuego acabaron de cometer un robo en una residencia ... y que estos sujetos iban a bordo de un vehiculo de un vehiculo de color azul que solamente habían lograron ver los últimos números de la placa 09D, debido a esto procedimos a dar un recorrido por los alrededores de la zona... frente parque La Goajira, logramos avistar un vehiculo con las características similares... los tripulantes al notar nuestra presencia... huyeron a alta velocidad realizamos la persecución... a la altura de la avenida 36 impactaron con un vehiculo... siguieron la marcha hacia el barrio Páez, pasaron Bella Vista... altos de Camoruco, Santa Elena, barrio 5 de diciembre y ... en la Urbanización El Carmelo impactaron con otro vehiculo... en la calle 03 entre avenidas 4 y 5 sector 2... se detuvieron, se bajaron y accionaron sus armas en nuestra contra... nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler la acción... logrando abatir a estas tres personas quedando heridas, inmediatamente nos comunicamos... con el centralista de guardia... informándoles que nos enviaran una unidad para el traslado de los ciudadanos hasta el hospital... a estas personas se les incauto una escopeta cañón corto... con una capsula del mismo calibre percutida, un revolver 38mm... con cuatro cartucho sin percutir con dos de ellos los cuales presentan marca ... aguja percusora y un arma de fuego de fabricación casera... con un cartucho percutido, el vehiculo quedo identificado con las siguientes características Marca Daewoo, modelo Lanas, color azul cielo, Placas KAN-09D, en el cual se encontraba un televisor... un equipo de sonido... con dos cornetas, dos gorras... y un par de zapatos... una vez en el hospital tuvimos conocimiento que uno de las tres personas ingreso sin signos vitales y las otras quedaron identificadas como: Marcos José Pérez... IDENTIDAD OMITIDA... de 15 años de edad... el occiso se desconoce datos filiatorios...

Con el Acta de denuncia de fecha por la victima Ciudadano Messina Vivas Edgar Bladimir, de fecha 5 de abril del 2006, quien expuso lo siguiente:” Eso fue como a las 7:50 horas de la noche del día de hoy, en la Urbanización Goajira Vieja, avenida 35 con calle 37... donde funciona una venta de cerveza... yo me encontraba... en compañía de Orlando Rodríguez, Hurtado Medina, Omar Colina, cuando de pronto se presentaron en la casa donde estábamos dos jóvenes desconocidos, uno de ellos... cargaba una escopeta y el otro cargaba un revolver... nos dijeron que era un atraco, que nos quedáramos quietos, sino nos iban a matar, y que nos tiráramos al suelo sin movernos,...nos pidieron que les entregáramos nuestras pertenencias personales, dinero, prendas de valor, y teléfonos celulares , hasta el dueño de la casa ... Miguel lograron robarle algunos... objetos de valor... mientras estábamos en el suelo nos amenazaban con matarnos... y mientras estábamos tendidos en el suelo lograron escaparse, luego... que estos... lograron huir... nos levantamos para salir de la casa y unas personas que se encontraban en la parte de afuera... se percataron de lo que estaba ocurriendo nos avisaron que le habían dado parte a una comisión policial que pasaba... y que esta a su vez inicio una persecución... en la búsqueda de la captura de los mismos como nos imaginamos que la comisión policial podría lograr detener a estas personas y recuperar lo robado decidimos trasladarnos hasta la sede de esta Comisaría para formular la denuncia... y... conocer si dichos sujetos habían sido detenidos... cuando nos encontrábamos en esta Comisaría nos enteramos sobre un enfrentamiento policial... ocurrido en la Urbanización El Carmelo... de Acarigua Estado Portuguesa... se involucraba a tres ciudadanos presuntos delincuentes que habían cometido unos minutos antes un presunto robo en la misma urbanización donde estábamos, y cuyas características físicas parecían semejantes con la descripción de las personas que nos habían robado...”

Acta de denuncia formulada por la victima ciudadano ORLANDO GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, de fecha 05 de Abril del 2.006, quien expuso: eso fue como a lasa 7:50 horas de la noche del día de hoy, en la Urbanización Goajira Vieja, avenida 35 con calle 37... donde funciona una venta de cerveza... yo me encontraba... en compañía de unos amigos... cuando de pronto entraron dos sujetos desconocidos, uno de ellos con una escopeta y el otro... un revolver... nos dijeron que era un atraco, que nos quedáramos quietos sino nos iban a matar, y que nos tiráramos al suelo, o nos disparaban seguidamente a quitarnos nuestras pertenencias... dinero, objetos de valor y teléfonos celulares... al dueño de la casa... lograron robarle algunas cosas de valor... nos amenazaron con matarnos... logrando escapares... al irse... como pudimos nos levantamos y unas personas que se encontraban en la parte de afuera ... se percataron de lo que estaba ocurriendo, avisaron a una comisión policial... la cual emprendió una persecución ... en vista de lo ocurrido decidimos trasladarnos hasta la sede de esta Comisaría para formular la denuncia... cuando nos encontrábamos en esta Comisaría nos informaron sobre un enfrentamiento policial... ocurrido en la Urbanización El Carmelo... de Acarigua estado Portuguesa... se involucraba a tres ciudadanos quienes habían cometido unos minutos antes un presunto robo en la Urbanización donde nos encontrábamos, y cuyas características físicas parecían semejantes con la descripción de las personas que nos habían robado....

Acta de denuncia formulada por la victima ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERO, de fecha 05 de Abril del 2.006, quien expuso: eso fue como a lasa 7:50 horas de la noche del día de hoy, en la Urbanización Goajira Vieja, avenida 35 con calle 37... donde funciona una venta de cerveza... yo me encontraba... en compañía de unos amigos... cuando llegaron dos ciudadanos portando armas de fuego y nos dijeron que entregáramos todo lo que teníamos o nos mataban y nos despojaron de las pertenencias a mi y a mis compañeros y se llevaron de mi casa... un televisor, un DVD, un equipo de sonido y dinero en efectivo, mientras uno de los ciudadanos nos apuntaba el otro iba montando los aparatos en un vehiculo que los esperaba en la parte de afuera conducido por otro ciudadano... al irse... como pudimos nos levantamos y unas personas que se encontraban en la parte de afuera ... se percataron de lo que estaba ocurriendo, avisaron a una comisión policial... la cual emprendió una persecución ... en vista de lo ocurrido decidimos trasladarnos hasta la sede de esta Comisaría para formular la denuncia... cuando nos encontrábamos en esta Comisaría nos informaron sobre un enfrentamiento policial... ocurrido en la Urbanización El Carmelo... de Acarigua estado Portuguesa... se involucraba a tres ciudadanos quienes habían cometido unos minutos antes un presunto robo en la Urbanización donde nos encontrábamos, y cuyas características físicas parecían semejantes con la descripción de las personas que nos habían robado...”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos MESSINA VIVAS EDGAR BLADIMIR, ORLANDO GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ y FIGUEROA RIVERO MIGUEL ANGEL, quienes no acudieron a esta audiencia de presentación, aún cuando fueron debidamente notificados, y visto que la Representación Fiscal solicito modificación de la Medida Cautelar debido a la situación precaria de salud en la cual se encuentra dicho adolescente por lo que es acertada la decisión del Ministerio Público en hacer el cambio de medida y que este Tribunal también debe valorizar dado el Principio de Presunción de Inocencia que establece nuestro ordenamiento jurídico así como que este delito es de orden público a lo cual el Estado debe darle la connotación que como tal tiene, considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582, literales “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dado que existe en autos suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente ya mencionado, está incurso en el presente hecho delictivo, por lo que se ordena su traslado a su domicilio para que cumpla el arresto domiciliario en el mismo, con sus respectivas rondas policiales, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literales “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Notifíquese a las victimas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S .


LA SECRETARIA.


ABG. MARIA CASTELLANOS.


Solicitud N° 2CS-1730-06