REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 21 de abril de 2006
Años 195° y 147°
Causa N° 2C-381-04
JUEZ: ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA
SECRETARIA: ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: PERAZA NARVAEZ SARALIZ JOSEFINA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado Adolescente ha cumplido en el lapso establecido con las Obligaciones Impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 23-3-2.004.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 23-3-2.004, fue homologado por este Tribunal de Control N° 02, a cargo de la Juez Suplente Abg. ARACELIS MARIA AGUILLON, Acuerdo Conciliatorio en la presente causa imponiéndose al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de continuar la escolaridad y trabajar, presentar constancia de estudio y trabajo; no incurrir en otro delito o causa; someterse a la vigilancia y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de este Circuito Judicial, por el lapso de un año, suspendiéndose en consecuencia el proceso a pruebas.
Ahora bien, en audiencia de conciliación de fecha 23 de Marzo de 2004, se le impusieron como se dijo una serie de obligaciones a cumplir por el lapso de un año (1), las cuales fueron cumplidas por el adolescente en forma parcial, de igual manera en fecha 25 de mayo de 2005, se modificaron dichas obligaciones, quedando como única obligación que el adolescente preste Servicio Militar Obligatorio, para lo cual debería presentar las constancias respectivas, a los fines de cumplir ante este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del mencionado Adolescente de las Obligación impuesta en razón de que ha venido cumpliendo con la Obligación de Prestar Servicio Militar Obligatorio desde Enero de 2005, observando quien juzga que desde la fecha ha consignado en forma consecutiva la constancia y visto lo solicitado por la Representación Fiscal, es por que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis.-
ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
SECRETARIA
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