REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-470-06
JUEZ: ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
FISCAL: ABG. TERESA RIVERO
SECRETARIO: ABG. MARIA CASTELLANOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: PATRICIA FIDHEL
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
ADMISIÓN DE HECHOS
Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. Maria Gabriela Mago, en contra del imputados IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por la defensora Público Abg. Patricia Fidhel, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 272 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Ley Para el Desarme, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales; procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente, tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal de que se admita la Acusación totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y sea dictado el correspondiente Auto de Enjuiciamiento a Juicio, solicitando para garantizar la finalidad del proceso al existir meritos suficientes, se decrete medida cautelar, prevista en el articulo 582 literal “c” esjudem, al considerar que existen suficientes elementos para el enjuiciamiento, pues considera que es el autor del hecho punible objeto de esta acusación.
Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, los cuales, según los hechos narrados anteriormente configuran los delitos de delito de PORTE ILICTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 272 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Ley Para el Desarme, en contra del Estado Venezolano.
La corporeidad del delito en cuestión emerge de los siguientes elementos de convicción:
• Con el Acta policial de fecha 06-12-2006, suscrita por el Sub/Insp (PEP) YEPEZ ELIO JOSE, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 05:00 horas de la tarde del mencionado barrio... me encontraba en labores de patrullaje conjuntamente con el Agente (PEP) DE SANTIS JOSE... por el Barrio Colombia, específicamente por la avenida principal del mencionado barrio... cuando pudimos avistar en una esquina a tres personas que al observar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa... le di la voz de alto haciendo caso omiso se introducen en el interior de una vivienda... donde logramos darle alcance y realizarle una revisan corporal... Art. 205 del Código Orgánico Procesal penal... donde a uno de estos ciudadanos se le incauto un arma en la pretina del lado derecho del pantalón de Jean color azul que vestía para ese momento un arma de fuego tipo pistola con una cacerina y un cartucho sin percutir... una vez realizada la revisión... se les impusieron sus derechos... articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.... los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA... de 17 años de edad... IDENTIDAD OMITIDA... de 16 años de edad... IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad... el arma de fuego tipo pistola, marca Walter PPK de fabricación Alemana, calibre 7,65 m con serial de empuñadura y de corredera Nro: 327861, de color negro (pavón) con una cacerina contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir... el ciudadano que portaba el arma de fuego quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA...
• Con el Acta de instructiva de cargo levantada al adolescente imputado con el fin de ser informado del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Con el Escrito de Presentación de detenido de fecha 07-01-2006, en el cual Ministerio Publico, narra el Acta Policial de la investigación, donde se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, específicamente el Porte Ilícito de armas previsto en el articulo 278 de la Ley de reforma del Código Penal.
Del Acta de fecha 08-01-2006, contentiva de la Decisión con motivo de la celebración de la Audiencia Oral que efectuó por ante el juez de Control N°:2 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, quien impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal “C2 del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolecsnte.
Con la solicitud y designación de la Defensa Pública Especializada por ante el Juez de Control N°:02, del Circuito Judicial penal Sección Adolescentes, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel.
Con la solicitud y Autorización para la practica de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal a: 1 Arma de Fuego tipo Pistola Marca Walter, PPK, Fabricación Alemana, Calibre 7.65, Serial de Orden 327861, con un Cartucho del mismo calibre sin percutir, autorizada por la Juez de Control N°:2.
Con la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro 9700-058-AB-126 de fecha 07-01-2006, realizada por el Agente LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, a : “ 01.... un arma de fuego... tipo pistola... calibre 7.65, marca Walter... lugar de fabricación Alemania... Serial de Orden 327861... 2) Un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, Peritación: Se encuentra en buen estado de funcionamiento... Conclusión: 01) con el arma de fuego en su estado y uso original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... dependiendo de la región anatómica comprometida. 02) El cartucho descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola, calibre 7.65, 03) Verificado el serial del arma de fuego del sistema computarizado de esta sede se encuentra solicitada por la sub. Delegación de San Carlos, por las actas signadas H-110.452, de fecha 21-11-2005, por el delito de robo.
Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que se encuentra suficientemente demostrada la responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMAS DE FUEGO , previsto y en encabezamiento del articulo 272 del Código Penal vigente, en concordancia con los articulo 3 y 13 de la Ley para el Desarme, por cuanto es aprehendido por funcionarios policiales cuando estos al darles la voz de alto debe iniciar una persecución para su retensión y al realizarle el respectivo registro corporal al adolescente, poseía oculto entre la vestimenta un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, marca Walter, de fabricación Alemana, serial de orden Nro. 327861, no presentando el permiso correspondiente.
En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones:
Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el encabezamiento del articulo 272 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Ley para el Desarme, atribuido al adolescente antes mencionado, por los siguientes hechos: El día 06 de enero del año 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, el sub. Insp (PEP) ELIO JOSE YEPEZ, se encontraban prestando patrullaje motorizado de servicio de Seguridad Ciudadana en compañía del Agt (PEP) DE SANTIS JOSE, específicamente por la calle Principal del Barrio Colombia del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, cuando pueden avistar en una esquina a tres personas que al observar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, dándoles la voz de alto haciendo caso omiso se introducen en el interior de una vivienda y posteriormente logran darles alcance y al realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incauta a uno de estos ciudadanos un arma de fuego y un cartucho sin percutir en la pretina del lado derecho del pantalón de jeans color azul que vestía para ese momento, donde queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien se encontraba en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, siendo avistados por funcionarios policiales que se encontraban de patrullaje quienes les realizaron una revisión encontrando al adolescente imputado el arma incautada.
Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas: PRUEBAS DE LA FISCALIA:
EXPERTOS:
PRIMERO: Funcionario LUIS ANTONIO CASTILLO, experto adscrito al departamento de Criminalisticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Acarigua, ubicada en la Avenida 34, con calle 32, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito Experto Oficial de la experticia de Reconocimiento Técnico realizada al arma de fuego, tipo pistola... calibre 7.65, marca Walter... lugar de fabricación Alemania... serial de orden 327861... un cartucho para arma de fuego tipo pistola calibre 7.65, conclusión: con las armas de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados. Los cartuchos antes descritos, son utilizados para aprovionar las armas de fuego del tipo pistola calibre 7.65 y sus proyectiles al ser disparados por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, para que sea incorporada, para la interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Sub Insp (PEP) ELIO JOSE YEPEZ, efectivo adscrito a la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza”, a los fines de que se le escuche su testimonio por cuanto es uno de los funcionarios policiales aprehensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautan un arma de fuego.
SEGUNDO: Agente (PEP) JOSE DE SANTIS, efectivo adscrito a la Comisaría “Gral. AMBROSIO PLAZA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se les escuche su testimonio por cuanto es uno de los funcionarios policiales aprehensores del adolescente a quien le incauta el arma de fuego.
Y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico procesal Penal, se admite la incorporación real de los objetos Arma de fuego de fabricación Alemana, tipo pistola, calibre 7.65, Marca Walter, serial de Orden 327861 y un cartucho para armas de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, a los fines de ser exhibidas durante el debate.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Adolescente Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo, luego de que se le explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria de acogerse a la admisión de los hechos única procedente en el presente caso.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 272 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Ley para el Desarme, a cumplir la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme alo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año (1), consistiendo la misma en obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez de Ejecución, para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación e la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 esjudem por el lapso de un año, la cual consiste en la presentación al Equipo Técnico Multidisciplinario, sanciones estas determinadas de acuerdo a las previsiones del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de la existencia del arma incautada y la cual fue puesta a la orden de este despacho por la Representación Fiscal, este Tribunal ordena la remisión del Arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, todo ello de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 de la Ley Para el Desarme, a los fines de que proceda de acuerdo a lo previsto en el numeral 2do del articulo mencionada, es decir, para que quede en deposito hasta que la autoridad competente así lo determine. Líbrese lo conducente.
Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ
Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abg. MARIA CASTELLANO
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