REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 03 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: 2CS-1.713-06


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZ: FRANCIS MARSELLA DIAZ S

FISCAL: TERESA RIVERO

SECRETARIO: LAURA RAIDE

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PATRICIA FIDHEL

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.












Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de las mediadas cautelares prevista en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en : La obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal o por la autoridad que este designe. La prohibición de comunicarse o acercarse a la victima o su entorno familiar; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 ambos de la Reforma del Código Penal y como victima el ciudadano PEDRO ELIEZER MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.277.182, nacido en fecha 09-04-1983, casado, comerciante, residenciado en el Barrio Santa Elena, Avenida 06, con calle 03, casa Nro 14, Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de las medidas cautelares, señaladas up supra, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo todas y cada una de ellas, igualmente rechazo la participación del adolescente en los hechos narrados. En la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, rechaza la participación del adolescente en los hechos narrados, esta de acuerdo con que se siga la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y solicita se le imponga al adolescente la forma de cumplimiento de las mediadas.

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 01-04-2.006, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “General José Antonio Páez, ” de Acarigua, Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Cesar Alexander Rodríguez Bello, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde del dia de hoy ... me encontraba en labores de patrullaje... en compañía del Funcionario Agente (PEP) FREDDY ARBEY ZUÑIGA MARTINEZ... cuando a la altura de la avenida 33 específicamente en el centro comercial la Placita en la tienda de nombre todo intimo, avistamos a dos personas que se encontraban dentro de un local... uno con un arma de fuego donde tenia a los empleados de dicho local sometidos mientras que la otra persona les trataba de quitar las pertenencias... rápidamente le dimos la voz de alto y logramos quitarle el arma con un cartucho sin percutir dentro, amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizamos una revisión de personas y a la persona que portaba el arma se le encontró una capsula sin percutir en el bolsillo derecho del Blue jeans y el acompañante manifestó ser menor de edad.”, no encontrándole mas nada se le le leyeron los derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente...”

Con el acta de Denuncia formulada por la víctima ciudadano PEDRO ELIEZER MENDEZ RIVERO, de fecha 31 de Marzo del 2006, quien expuso lo siguiente: “ Eso fue el día de hoy viernes 31-03-2006, aproximadamente como a las 06:40 horas de la noche... ... me encontraba en el centro comercial la placita, ubicado en la avenida 33, ... de .... Acarigua Estado Portuguesa... específicamente frente al local Nro.04 que tiene por nombre “ Todo Intimo”... donde trabajo como encargado... cuando de repente entran al local dos personas desconocidas... observando la mercancía, cada uno por su lado, sacando a los pocos minutos a relucir un arma de fuego, tipo chopo, con el cual nos sometieron a mi persona y los clientes que estaban dentro del local obligándonos a entrar al baño... para seguidamente comenzar a pedir nuestras pertenencias entre ellas dinero en efectivo, prendas de valor y teléfonos celulares, entre otras cosas, en el momento en que se disponían a quitarnos dichas cosas de valor. Llego una comisión policial al momento en que se disponían a quitarnos dichas cosas de valor, llego una comisión policial al sitio.... quienes procedieron a darle la voz de alto a los presuntos delincuentes...”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un delito el cual debe ser investigado, como lo es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en los artículo 458 y 80 respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ELIEZER MENDEZ RIVERO, ya identificado, y siendo detenido el adolescente en mención bajo las previsiones del articulo 577 esjudem, y observando que de las diligencias preliminares presentados por la Representación del Ministerio Público, se esta ante la presencia de la perpetración de un hecho punible el cual se hace necesario que debe ser objeto de una investigación y dado que faltan diligencias tendentes a establecer circunstancias que puedan influir en la calificación, responsabilidad, tales como declaración de victimas y testigos, inspecciones oculares, experticias al objeto incautado como arma de fuego y cualesquiera otra actuación necesaria para la investigación, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone las medidas cautelares prevista en los literales “C” y “F”, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, está presuntamente involucrado en el presente hecho delictivo.
Se acuerda la Libertad del adolescente, y en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar, prevista en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la LIBERTAD. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.




ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S


LA SECRETARIA.


ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI