REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 03 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: 2CS-1.714-06


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZ: FRANCIS MARSELLA DIAZ S

FISCAL: TERESA RIVERO

SECRETARIO: URIDY COLINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PATRICIA FIDHEL

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.










Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de las mediadas cautelares prevista en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en : La obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal o por la autoridad que este designe. La prohibición de comunicarse o acercarse a la victima o su entorno familiar; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 ambos de la Reforma del Código Penal y como victima el ciudadano JOSE GIOVANNI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.342 residenciado en la Urbanización Los Duriguas, calle 12, Sector 02, casa Nro 18, Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de las medidas cautelares, señaladas up supra, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458 , en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, rechaza la participación del adolescente en los hechos narrados, esta de acuerdo y solicita se le imponga al adolescente la forma de cumplimiento de las mediadas.

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 01-04-2.006, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “General José Antonio Páez, ” de Acarigua, Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Marcos Roberto Andueza Briceño, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía de hoy me encontraba en compañía del Agente (PEP) EDUARDO JOSE MENDOZA MUNARI, en Sub comisaría de los Duriguas cuando se presento un ciudadano que se identifico como José Giovanni Suarez, con un adolescente y un arma de fuego tipo escopeta con una capsula sin percutir manifestando que dicho adolescente había robado en su local ubicado en la urbanización Durigua 2, calle 12, casa numero 18 de Acarigua Estado Portuguesa y que el mismo lo había despojado del arma y lo sustraído, en vista de lo sucedido le realizamos una revisión de personas conforme con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole mas nada se le le leyeron los derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente...”

Con el acta de Denuncia formulada por la víctima ciudadano JOSE GIOVANNI SUAREZ de fecha 01 de Abril del 2006, quien expuso lo siguiente: “ Eso fue el día de hoy sábado 01-04-2006, aproximadamente como a las 12:15 horas de la tarde de hoy, me encontraba en el local de Caber, ubicado dentro de un local habilitado en mi casa 12, sector 02, casa nro 18, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, cuando de repente se presentaron a mi negocio tres menores de edad, uno de los cuales saco a relucir un arma de fuego, para luego apuntarme y pedirme el dinero producto del trabajo del día, y luego amenazan a los clientes que se encontraban dentro del local para ese momento para quitarle sus pertenencias personales”.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un delito el cual debe ser investigado, como lo es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en los artículo 458 y 80 respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GIOVANNY SUAREZ, ya identificado, y siendo detenido el adolescente en mención bajo las previsiones del articulo 577 esjudem, y observando que de las diligencias preliminares presentados por la Representación del Ministerio Público, se esta ante la presencia de la perpetración de un hecho punible el cual se hace necesario que debe ser objeto de una investigación y dado que faltan diligencias tendentes a establecer circunstancias que puedan influir en la calificación, responsabilidad, tales como declaración de victimas y testigos, inspecciones oculares, experticias al objeto incautado como arma de fuego y cualesquiera otra actuación necesaria para la investigación, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone las medidas cautelares prevista en los literales “C” y “F”, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, está presuntamente involucrado en el presente hecho delictivo.
Se acuerda la Libertad del adolescente, en consecuencia se ordena la LIBERTAD, oficiando a la Institución. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar, prevista en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la LIBERTAD. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.




ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S


LA SECRETARIA.


ABG. URIDY COLINA