REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 04 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: 2CS-1.717-06


AUDIENCIA DE PERESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZ: FRANCIS MARSELLA DIAZ S

FISCAL: TERESA RIVERO

SECRETARIO: MIRIAM JIMÉNEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PATRICIA FIDHEL

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.














Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar, para el aseguramiento al proceso, y así mismo se pronuncie el Tribunal sobre la continuación bajo los parámetros del procedimiento Ordinario, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 1º del Código Penal, y resultando como victima la ciudadana OLGA EVELIA ESCALONA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.602.162, domiciliado en el Barrio 23 de Enero calle Mauricio Zamora casa N° 23-83 Ospino Estado Portuguesa.


Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este tribunal o la Autoridad que éste designe.
Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública de la adolescente Norma Josefina Araujo Daza, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453, ordinal 1º del Código Penal, manifiesto que escuchadas las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, rechazo todas y cada una de ellas, igualmente rechazo la participación de la adolescente en los hechos narrados. Estoy de acuerdo con la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, por cuanto los hechos solo se basan en la sospecha de la ciudadana Olga Evelia Escalona y de su hijo; y de esta forma establecer la responsabilidad de mi defendida en el hecho que se le imputa. Igualmente manifiesto mi conformidad con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, por lo que solicito que se le explique a mi defendida en qué consiste la medida cautelar a imponer. Por último solicito copias simples del acta que se levanta con ocasión a la presente audiencia, de su respectiva decisión, de la solicitud de presentación de detenido y de las actas de investigación”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 02 de abril del año 2006, mediante participación telefónica recibida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con el Acta de denuncia de fecha 01-03-2.006 formulada a la victima, ciudadana OLGA EVELIA ESCALONA, quien entre otras manifestó: “Resulta que yo le di a guardar a mi hijo José Antonio Duran, la cantidad de 5.000.000 de bolívares en efectivo... le entregue ese dinero el 07-03-06 como a las 6:00 de la tarde, y él lo guardo en un morral... dentro de un tambor azul que lo tiene en el cuarto... El día jueves 30-03-06 LA ESPOSA DE MI HIJO DEJO EN SU CASA A LA CIUDADANA Norma Araujo, desde las 11:00 horas de la mañana hasta las 12:00 del mediodía que llego mi hijo y no la consiguió y le pareció muy extraño... se volvió a ir a su trabajo... regreso como a las 6 de la tarde... fue a revisar el dinero como de costumbre y la sorpresa que se llevo que solo habían 960.000,00 bolívares y la única persona extraña que dejaron en esa casa ese día fue a Norma, en vista de la situación mi hijo me fue a buscar... para plantearme lo de la faltante del dinero... fuimos a hablar con norma al principio se negó, pero anoche confirmo que si había tomado ese dinero, ya que me faltaba la cantidad de 3.800.000,00 bolívares y quedo en conseguírmelos para hoy en la mañana, pero hasta la presente hora no me ha entregado el dinero y por esa razón vine a denunciar.”

Con la Instructiva de Cargos realizado a la adolescente imputada a objeto de serle informada del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten como imputado de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de la imputada de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1ero de la Reforma del Código Penal y cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA ESCALONA, ya identificada, y considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación, resaltando el hecho de que hay una victima que se hizo presente en la audiencia, aportando información de que esta involucrado un adulto, pero que indiscutiblemente debe el Estado, a través del Ministerio Público velar por que el hecho cometido no quede impune, y dado que faltan diligencias por practicar tendentes al esclarecimiento de los hechos, que puedan comprometer o exculpar a la adolescente en cuestión, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la mencionada adolescente tendrá la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal por lo que se ordena la LIBERTAD de la adolescente, quedando sujeta a las medidas impuestas. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, las MEDIDAS CAUTELARES establecida en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02.

ABG. FRANCIS MARSELLA DÍAZ


LA SECRETARIA.

ABG. LAURA ELENA RAIDE