REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 07 de abril de 2006
Años 195° y 147°
Causa N°: 2C-466-06
JUEZ: Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.
SECRETARIA: Abg. MARIA CASTELLANOS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FREDY ESCALONA RANGEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MAYELA DEL CARMEN PEÑA, AMARO TORRES
JACQUELI, JUAN RAMON MOGOLLON,
GERARDO ANTONIO DURAND, MENDEZ
SALAZAR LUIS PASTOR, PEÑA
SALAZAR WILLIANS JOSE GALINDEZ
WILLIANS RAMON
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N°2 estando dentro del lapso legal procede a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO:
PRIMERO: En fecha 17 de Febrero del 2006, la Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. Maria Gabriela Mago Navarro y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa De Jesús Rivero consignaron escrito de acusación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al haberse suscitados unos hechos narrados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sobre la presunta comisión de un hecho punible relacionado con el adolescente anteriormente identificado, donde presuntamente se encuentra incurso en la participación de un Delito Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el cual figuran como victimas los ciudadanos Juan Ramón Mogollón, Maryela del Carmen Peña, Yaquelín Amaro, Gerardo Antonio Durand, Luís Pastor Méndez Salazar, Willians José Peña y Galíndez Willians Ramón, recabando durante la investigación elementos de convicción y que figuran entre otras el Acta Policial de fecha 11-02-2006, suscrita por el C/2do (PEP) Robert Rodríguez, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de la exposición realizada: Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en la calle 32 entre avenidas 26 y 27, casa N°:26-48, sector centro, Acarigua Estado Portuguesa, residencia donde se encontraban los ciudadanos MAYELA DEL CARMEN PEÑA, AMARO TORRES JACQUELI, JUAN RAMON MOGOLLON, GERARD ANTONIO DURAND, MENDEZ SALAZAR LUIS PASTOR, PEÑA SALAZAR WILLIANS JOSE GALINDEZ WILLIANS RAMON, y otras personas, disfrutando de una reunión familiar, cuando de repente son sorprendidos, por varias personas, entre ellas el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando armas de fuego alguno de ellos y de forma violenta les manifiestan que es un atraco, que les entregan todas sus pertenencias, es decir teléfonos celulares y dinero en efectivo, uno de esta persona se adentra a la residencia, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encarga de despojar a los otros ciudadanos de sus celulares y dinero en efectivo, simultáneamente la persona que se introduce a la residencia comienza a realizar unos disparos con el arma de fuego que portaba, donde salen heridas las ciudadanas Mayela del Carmen Peña y Amaro Torres Jaquelin, por lo que el ciudadano Juan Ramón Mogollón, en pro de defender la vida de todos los presentes, éste saca un arma de fuego, con la que hace frente a la persona que entro disparando e igualmente dispara, por lo que se efectúa un intercambio de disparos, donde presuntamente este Ciudadano sale herido, por lo que las tres personas se dan a la fuga, siendo perseguidos por el ciudadano Juan Ramón Mogollón, quien se percata de la residencia donde se esconden estas personas, por lo que se comunica telefónicamente con funcionarios policiales, y les participan lo ocurrido, estos funcionarios realizan un allanamiento en la residencia donde estas personas se habían escondido, donde logran la captura de dos de estas personas, un adulto y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.“
Asimismo la acusación indico las pruebas recogidas en la investigación compuesta por el Acta de Instructiva de Cargos realizada al adolescente imputado a objeto de ser informado del motivo de la investigación; transcripción de Novedades numeral 23; Acta Policial de fecha 11 -02-2006; Acta de inspección signada con el Nro 371, de fecha 11-02-2006. Acta de entrevista de fecha 11-02-2006, tomada a la ciudadana AMARO TORRES JACQUELINE JOSEFINA; Con el Acta de entrevista de fecha 11-02-2006, tomada al ciudadano MOGOLLON PEREZ JUAN RAMON; Acta de entrevista de fecha 11-02-2006, levantada a la victima GERARD ANTONIO DURAND BENAVIDES; Acta de entrevista de fecha 11-02-2006, tomada a la victima MENDEZ SALAZAR LUIS PASTOR; Con el Acta de entrevista de fecha 11-02-2006, PEÑA SALAZAR WILLIANS JOSE; Acta de entrevista de fecha 11-02-2006, levantada al ciudadano GALINDEZ WILLIANS RAMON; De la experticia técnica signada con el N°:AB-125 de fecha 13-02- 2006; De la experticia realizada con el N°:041 de fecha 12-02-2006; Con el acta instructiva de cargo realizada al adolescente imputado; escrito de presentación de detenido de fecha 13-02-2006; Acta levantada por el Tribunal de Control N°1;Acta de Decisión dictada con el Tribunal de Control N°:1; Acta de aceptación del Cargo como defensora Pública del adolescente
Igualmente indico la Calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitando se le imponga como Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual aseguraría su comparecencia al Juicio Oral.
Asimismo el Ministerio Público estima como Sanción Definitiva para el adolescente las Sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, indicando como lapso de cumplimiento el período de Cuatro (4) Años y Seis (6) meses.
SEGUNDO: En fecha Siete (07) de Abril de 2.006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por la Juez de Control Nº 02 para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar, y oídas como han sido ambas partes, y oída la acusación presentada por el Ministerio Público, y llenos como están los extremos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ADMITE totalmente la Acusación de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Dra. TERESA DE JESUS RIVERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, y admitida por este Tribunal, por estar llenos los extremos de ley de conformidad con el artículo 570 Ejusdem, ordenándose en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad; de tal manera que se admiten: PRIMERO: Expertos: Agente Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito oficial de la experticia técnica legal, signada con el N°: 9700-058- AB-125 de fecha 13-02-06, realizada al Arma de fuego; Agente DERWIYH PEREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia técnica legal, signada con el N°:9700-058-041 de fecha 12-02-2006, realizada a dos conchas; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El testimonio de la ciudadano, JUAN RAMON MOGOLLON, ya identificado, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; La testimonial de la ciudadana MARYELA DEL CARMEN PEÑA SALAZAR, plenamente identificado, victima en el caso, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; La testimonial de la ciudadana YAQUELIN AMARO, ya identificada, en su carácter de victima, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; La testimonial de GERARDO ANTONIO DURAND BENAVIDES, victima en la presente causa, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. La testimonial de LUIS PASTOR MENEDEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, victima en el caso, a los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; La testimonial de WILLIANS JOSE PEÑA SALAZAR, ya identificado, victima en la presente causa, a los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; y la testimonial de WILLIANS RAMON GALINDEZ, ya identificado, victima en el caso, a los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: La declaración de los Funcionarios Policiales actuantes: C/2do (PEP) ROBERT RODRIGUEZ, adscrito a la Comisaría General Jose Antonio Paez, de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; C/2do (PEP) DENNY RAMON PAREDES, adscrito a la Comisaría Gral. Jose Antonio Paez, de conformidad con el articulo 355 esjudem; Agt (PEP) Leonel Felipe Rodríguez, adscrito ala Comisaría Gral. Jose Antonio Paez, de conformidad con el articulo 355 ibidem. CUARTO: Se admite como prueba para ser incorporada para su lectura en el debate, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal el Acta de Inspección Ocular Nº 371 de fecha 11-02-2006, realizada en el sitio del suceso, y donde se recolectan evidencias las cuales fueron sometidas a experticias y se encuentran en resguardo, según planilla N°:4201.
CUARTO: El Tribunal pasa a IMPONER como Medidas Cautelares las previstas en el artículo 582 literales “B” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberán presentarse los representantes legales cada quince (15) días a los fines de informar al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente, e igualmente se le impone la constitución de fianza personal, todo ello de acuerdo a las previsiones establecidas en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral.
QUINTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
SEXTO: Este Tribunal de Control Nº 2 a cargo de la Juez Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal en Funciones de Control N°:2, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUCIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al haber admitido totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión de un hecho punible relacionado con el adolescente anteriormente identificado, donde presuntamente se encuentra incurso en la participación de un Delito Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el cual figuran como victimas los ciudadanos Juan Ramón Mogollón, Maryela del Carmen Peña, Yaquelín Amaro, Gerardo Antonio Durand, Luís Pastor Méndez Salazar, Willians José Peña y Galíndez Willians Ramón,
Notifíquese a las victimas de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado por ante la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2 de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Acarigua Estado Portuguesa a los siete días del mes de abril del dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N°:2
Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.
Abg. MARIA CASTELLANOS
LA SECRETARIA
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