REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 17 de Abril de 2006
195° y 146°
Causa N° 1E-267-05
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDA OMITIDA Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 12-08-2005, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a la medida de privación de Libertad por la cual fuere condenado en fecha 23-04-2004 por el Tribunal de Control N°1 de este Sistema Penal.
En fecha 23-01-2006, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 59 al 61, ambos inclusive, de la tercera pieza que conforma la causa signada con el N° 1E-267-05, se impuso al sancionado IDENTIDA OMITIDA, de la sanción por la cual fue sentenciado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Un (1) año y cuatro (4) meses, estableciéndose como fecha de culminación de la medida el día 17-004-2006, en virtud de que el mencionado sancionado, previo al acto de imposición de la sanción de Privación de Libertad permaneció privado de su Libertad por un espacio de trece (13) meses y seis (6) días.
Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha que el sancionado de autos ha cumplido con la Sanción de Privación de Libertad a la cual fuere condenado, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del Adolescente IDENTIDA OMITIDA y en consecuencia se decreta el cese de la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ha de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Libertad del identificado adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad del mencionado adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA.
Abg. URIDY COLINA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Causa Nº 1E-267-05
CXB/UC/mpa.-
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