Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 02-03-2004, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDA OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año.

Que en fecha 03-08-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 111 al 113 ambos inclusive de la segunda pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas precedentemente descritas, estableciendo que la medida de Reglas de Conducta consistiría en: 1.- La obligación de continuar la escolaridad. 2.- La obligación de realizar cursos de capacitación laboral y Prohibición de portar armas de fuego o blancas y la medida de Libertad Asistida se cumpliría a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal..
Que en fecha 7-03-2006, este Tribunal de Ejecución, decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de Conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 19-05-2005 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05 y 06-05-05.
En fecha 24-02-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05, 06-05-05, 29-06-05 y 15-08-05, en esa oportunidad se le dio cita para el día 30-09-2005 pero no asistió, destacando que en esa oportunidad se le daría el alta Clínica.
En fecha 14-03-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 08-03-2006.
En fecha 18-04-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 04-04-2006, haciendo constar que esta fue la última cita que le correspondía al adolescente.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 días del mes de Abril de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.
Secretaría


Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 02-03-2004, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDA OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año.

Que en fecha 03-08-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 111 al 113 ambos inclusive de la segunda pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas precedentemente descritas, estableciendo que la medida de Reglas de Conducta consistiría en: 1.- La obligación de continuar la escolaridad. 2.- La obligación de realizar cursos de capacitación laboral y Prohibición de portar armas de fuego o blancas y la medida de Libertad Asistida se cumpliría a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal..
Que en fecha 7-03-2006, este Tribunal de Ejecución, decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de Conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 19-05-2005 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05 y 06-05-05.
En fecha 24-02-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05, 06-05-05, 29-06-05 y 15-08-05, en esa oportunidad se le dio cita para el día 30-09-2005 pero no asistió, destacando que en esa oportunidad se le daría el alta Clínica.
En fecha 14-03-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 08-03-2006.
En fecha 18-04-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 04-04-2006, haciendo constar que esta fue la última cita que le correspondía al adolescente.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 días del mes de Abril de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.
Secretaría


Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 02-03-2004, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDA OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año.

Que en fecha 03-08-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 111 al 113 ambos inclusive de la segunda pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas precedentemente descritas, estableciendo que la medida de Reglas de Conducta consistiría en: 1.- La obligación de continuar la escolaridad. 2.- La obligación de realizar cursos de capacitación laboral y Prohibición de portar armas de fuego o blancas y la medida de Libertad Asistida se cumpliría a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal..
Que en fecha 7-03-2006, este Tribunal de Ejecución, decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de Conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 19-05-2005 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05 y 06-05-05.
En fecha 24-02-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05, 06-05-05, 29-06-05 y 15-08-05, en esa oportunidad se le dio cita para el día 30-09-2005 pero no asistió, destacando que en esa oportunidad se le daría el alta Clínica.
En fecha 14-03-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 08-03-2006.
En fecha 18-04-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 04-04-2006, haciendo constar que esta fue la última cita que le correspondía al adolescente.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 días del mes de Abril de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.
Secretaría



Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 02-03-2004, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDA OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año.

Que en fecha 03-08-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 111 al 113 ambos inclusive de la segunda pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas precedentemente descritas, estableciendo que la medida de Reglas de Conducta consistiría en: 1.- La obligación de continuar la escolaridad. 2.- La obligación de realizar cursos de capacitación laboral y Prohibición de portar armas de fuego o blancas y la medida de Libertad Asistida se cumpliría a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal..
Que en fecha 7-03-2006, este Tribunal de Ejecución, decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de Conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 19-05-2005 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05 y 06-05-05.
En fecha 24-02-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05, 06-05-05, 29-06-05 y 15-08-05, en esa oportunidad se le dio cita para el día 30-09-2005 pero no asistió, destacando que en esa oportunidad se le daría el alta Clínica.
En fecha 14-03-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 08-03-2006.
En fecha 18-04-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 04-04-2006, haciendo constar que esta fue la última cita que le correspondía al adolescente.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 días del mes de Abril de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.
Secretaría



Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 02-03-2004, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDA OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año.

Que en fecha 03-08-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 111 al 113 ambos inclusive de la segunda pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas precedentemente descritas, estableciendo que la medida de Reglas de Conducta consistiría en: 1.- La obligación de continuar la escolaridad. 2.- La obligación de realizar cursos de capacitación laboral y Prohibición de portar armas de fuego o blancas y la medida de Libertad Asistida se cumpliría a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal..
Que en fecha 7-03-2006, este Tribunal de Ejecución, decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de Conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 19-05-2005 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05 y 06-05-05.
En fecha 24-02-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico para el día 09-09-2004 y ha asistido los días 19-10-04, 29-11-04, 28-01-05, 02-03-05, 06-05-05, 29-06-05 y 15-08-05, en esa oportunidad se le dio cita para el día 30-09-2005 pero no asistió, destacando que en esa oportunidad se le daría el alta Clínica.
En fecha 14-03-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 08-03-2006.
En fecha 18-04-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos asistió en fecha 04-04-2006, haciendo constar que esta fue la última cita que le correspondía al adolescente.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 días del mes de Abril de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.
Secretaría