REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 05 de Abril de 2.006
Años 195° y 147°

Causa N° 1E- 194-04

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral convocada se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E- 194-04, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad Omitida), convocada conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 49 ordinales 3 Y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el objeto de oir al adolescente sancionado

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, y en virtud de que este Tribunal debe garantizar al sancionado su derecho a ser oído ya resolver sus peticiones conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual este tribunal procede a la celebración de la misma y oir al sancionado.

Seguidamente se impuso al del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso:
Le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones del adolescente sancionado (Identidad Omitida) y de la abogada Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Reglas de Conducta y en lugar de la obligación de estudiar el adolescente sancionado tenga la obligación de realizar una actividad laboral, ello lo solicita tomando en cuenta la condición socio económica del adolescente y de se imponga una medida que sea de posible cumplimiento para el mismo.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través del desarrollo de una actividad laboral donde el adolescente esta asumiendo una responsabilidad para con él y su familia.
Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del adolescente sancionado, este Tribunal al apreciar que el objetivo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley, debe ser logrado a través del cumplimiento de medidas, que además de idóneas sean de posible cumplimiento.

Que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, ha solicitado ante este Tribunal le fuese fijada esta audiencia a los fines de exponer de manera voluntaria y responsable la necesidad que tiene de ayudar económicamente a su familia y de proveer su sustento y el trabajo dignifica al ser humano y cumple con el objetivo de la Ley especial cual es el logro pleno de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisar la medida de Reglas de conducta y modificar la misma y que en lugar de la obligación de estudiar el adolescente cumpla con la obligación de trabajar, manteniéndose la sanción de Libertad Asistida como originalmente le fue impuesta, ya que el objetivo es que el adolescente logre su desarrollo integral, todo lo cual, al ser valorado conjuntamente con la expresión espontánea y voluntaria del adolescente de cumplir con su condena, conllevan a determinar procedente la modificación de la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, para lo cual este Tribunal acuerda establecer el lapso de un mes, a partir, de la presente fecha, para que el adolescente sancionado consigne constancia de trabajo y luego la consigne actualizada cada tres meses.



DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA la modificación de la forma de cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y que en lugar de que el adolescente cumpla con la obligación de estudiar cumpla con la obligación de trabajar. Quedan notificados los presentes de la decisión. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la victima, ciudadano Castillo Oscar David. Líbrense los oficios respectivos.


Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cinco (5) días del mes de Abril del año 2006.


LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

LA SECRETARIA


ABG. URYDY COLINA.






Causa N° 1E-194-05
CXB/UC/rt