REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 06 de abril de 2006
Años 195° y 147°

Causa Nº: 1E-101-02


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. URYDY COLINA


FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: (Identidad Omitida)


VICTIMAS: VALLENILLA LEONARDO


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: COMPUTO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo de la sanción efectivamente cumplido por el Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de solicitud que efectuare la ABG. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 20-08-2002, el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (Identidad Omitida), por el lapso de dos (2) años, al cumplimiento de la medida de Regla de Conducta, consistentes en:1.- La obligación que tiene el adolescente de continuar sus estudios, 2.- Asistir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal a recibir orientación y supervisión, por el lapso de seis (06) meses, 3.- Prohibición de acercarse a la victima.,Que en fecha 12-11-02, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela al folio 98 de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (Identidad Omitida), de la medida precedentemente descrita, estableciéndose que la medida de Reglas de Conducta consistirá en la obligación del sancionado de Estudiar, recibir la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal y no acercarse a la victima.

Ahora bien, en lo que respecta al cumplimiento de la obligación de estudiar, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede constatar:

En fecha 29-10-03, la ABG. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia de Estudio, de Buiena Conducta y Trabajo de su defendido.

En fecha 19-08-04, la ABG. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia de Trabajo emanada de la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalía, de la Gobernación del Estado Portuguesa.

En fecha 09-06-05, en audiencia oral celebrada, la ABG. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia de Trabajo emanada de la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalía, de la Gobernación del Estado Portuguesa.

En fecha 22-09-05, la ABG. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia de Trabajo de su defendido, suscrita por el ciudadano Alfonso Barragán, titular de la cédula de Identidad N°3.537.682, donde se hace constar que el mencionado adolescente trabaja en la Finca Los Mangos ubicada en el Campo La Chaconera.

En fecha 04-04-06, la ABG. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia de Trabajo de su defendido.

Por otra parte, en lo que respecta al cumplimiento de recibir la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, consta de autos:
Oficio de fecha 04-12-06, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario donde se señala que el día 03-12-2002 el adolescente (Identidad Omitida), inició el proceso psicoterapeutico el día 03-12-2002.
Oficio de fecha 2-12-03, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, que el adolescente reinicio el apoyo psicoterapéutico establecido para él el día 28-10-03 y hasta el momento su respuesta ha sido positiva.

Oficio de fecha 30-04-04, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, que el adolescente no regreso mas a su citas por ante el equipo Multidisciplinario desde el 26-11-03, fecha de su última presentación.

Ahora bien, del oficio de fecha 22-02-06, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, textualmente, lo siguiente: “…tengo a bien notificarle que el adulto (Identidad Omitida), reinicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 04-07-05 y ha asistido los días 22-08-05, 17-10-05, 13-12-05, 13-02-05, en esta última oportunidad se le otorgó cita para el día 03-04-06…”.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado, determina:

Que en fecha 13-10-05, se realizo Audiencia de Revisión de Medida, donde se le modifico de la forma de cumplimiento de la medida de estudiar por la obligación de trabajar, por el lapso de tiempo que le reste por cumplir la sanción, es por lo que, en lo que respecta al lapso cumplido de la medida de Reglas de conducta de realizar una actividad Laboral, se determina lo siguiente:

Que al computar desde el día 29-10-03 al 04-04-06, fechas en las cuales se evidencia que el sancionado de autos ha ejercido una actividad laboral, ha cumplido con la medida por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses y la de recibir la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, ha cumplido computando por los informes (08) meses, es por lo que este Tribunal, visto el cumplimiento de la medida acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar el Cese de las sanción impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado, el CESE de la medida de Reglas de Conducta, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese a las partes sobre el Computo realizado y Cese de la Medida, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 06 días del mes de Abril de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Ejecución

Abg. URYDY COLINA
Secretaría

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
CXB/UC/Patricia.