REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE EJECUCION
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 06 de Abril de 2.006
Años 195° y 147°

Causa: 1E-308-06

Juez de Ejecución: Abg.Carmen Xiomara Bellera.

Secretaria: Abg. Urydy Colina

Defensora Pública Especializada: Abg. Patricia Fidhel

Adolescente Sancionado: Identidad Omitida

Audiencia: Imposición de Sanción
En la causa distinguida bajo el número 1E-308-06, en el día de hoy 06 de Abril de 2.006, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada para llevar a cabo el presente acto, se dio un lapso de espera de media hora por cuanto no se había hecho efectivo el traslado del sancionado, por cuanto éste se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. A las 2:30 pm., se procedió a verificar nuevamente la presencia de las partes con el objeto de iniciar la Audiencia convocada, en consecuencia se constituyó el Tribunal presidido por la Juez de Ejecución, Abogada CARMEN XIOMARA BELLERA, la Secretaria, Abogada URYDY COLINA y el Alguacil ALEXIS SANCHEZ en la Sala de Audiencias de este sistema penal para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada de Imposición de la Sanción en la presente causa, en donde aparece como sancionado el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, . A continuación la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presente dentro de la sala de audiencias, la defensora pública especializada, Abg. Patricia Fidel, el Adolescente Sancionado, Se deja constancia de la incomparecencia Representante del Ministerio Público y de la Representante Legal del adolescente.A continuación la ciudadana Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad que el adolescente conozca de la sanión impuesta. A continuación se le impuso que el cumplimiento de la sanción de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se impuso al adolescente sancionado de los derechos que le asisten, así mismo la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Visto que la sanción impuesta a mi defendido es la amonestación la cual se cumple en un único acto, , soliito se le imponga y se decrete el cese, igualmente solicito se le expida copia certificada de la presente acta para el adolescente y copias simple para la defensa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: No desea declarar. Visto que el adolescente manifestó no querer declarar y oída como fue la defensa, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de Amonestación, la cual explico al adolescente y le hizo una reflexión sobre los hechos por lo que fue sancionado , en tal sentido dado el carácter de la sanción se ordena el Cese y se ordena el archivo de la causa una vez conste las notificaciones de las partes. En virtud de encontrarse privado de su libertad el adolescente se ordena su reingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a la orden de la Juez de Juicio Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez. Se acuerda librar las respectivas notificaciones, se acuerdan las copias solicitadas. Siendo las 2:45 de la tarde. Se termina la audiencia. Es todo, se leyó y conforme firman los presentes


La Juez de Ejecución


Abg. Carmen Xiomara Bellera

La Defensora pública Especializada


Abg. Patricia Fidhel

El Adolescente Sancionado



La Secretaria


Abg. Urydy Colina

El Alguacil