En fecha 11-04-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 072 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos INES ANTONIO GALINDEZ y NANCY COROMOTO ALMADO,.venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.849.947 y 13.703.604, respectivamente, padres de las niñas......, de 10 y 9 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, INES ANTONIO GALINDEZ BAMBELIS padre de las niñas ......., de 10 y 9 años de edad , en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hijo, ya mencionadas, en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), semanales, los cuales depositaré en el Banco previa autorización del Tribunal, en el mes de Septiembre compraré uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre ropa y calzado, en, cuanto a médico, medicinas, mis hijas están aseguradas por el Seguro Social, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, NANCY COROMOTO ALMADO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano INES ANTONIO GALINDEZ BAMBELIS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, siempre y cuando no se interrumpa horas de descanso o estudio, en épocas de Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de Diciembre serán compartidos de manera alterna, empezando esta Semana Santa a pasarlos con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11-04-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 072 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partida de Nacimiento números 372 y 1277 de las niñas involucradas; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Recibido; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 inserta diligencia de fecha 11-04-06 donde los ciudadanos INES ANTONIO GALINDEZ BAMBELIS y NANCY COROMOTO ALMADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.849.947 y 13.703.604, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos INES ANTONIO GALINDEZ BAMBELIS y NANCY COROMOTO ALMADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.849.947 y 13.703.604, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano INES ANTONIO GALINDEZ, esta obligado a suministrarle a sus hijas ......., de 10 y 9 años de edad, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOILIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, quedando autorizada para ello la ciudadana NANCY COROMOTO ALMADO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.703.604, una vez quede firme la sentencia; en la época de Septiembre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre gastos de ropa y calzado, en cuanto a médico y medicinas sus hijas utilizarán el Seguro Social. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, será amplio de común acuerdo entre las partes, en épocas de vacaciones de Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de Diciembre serán compartidas de manera alterna, comenzando este año las vacaciones de Semana Santa con la madre, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijas sino también comprende la posibilidad de llevarlas a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con ellas. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.