En fecha 23-03-06 se recibe Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana YOCCY YOHANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, domiciliada en Vereda 17 N° 40, Urbanización Durigua Tres, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.549.030, actuando en representación de su hija ....., de ocho (8) años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento anexa en el Título de Únicos y Universales Herederos, y del Acta de Defunción igualmente inserta en dicho Título; fallece en la Clínica “Santa María” de esta ciudad, el ciudadano WILLIAMS RAMON TRUJILLO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.840.616; solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para gestionar, tramitar, y cobrar ante el Ministerio de Educación Superior, la cuota parte que le corresponde a su mencionada hija, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos, como heredera de su difunto padre WILLIAMS RAMON TRUJILLO GONZALEZ

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la ciudadana YOCCY YOHANA GOMEZ, titular de la Cédula de identidad N° 14.549.030, ostenta la Patria Potestad y Guarda y Custodia de su hija YOHANNA ABIGAIL TRUJIILO GOMEZ, de ocho (8) años de edad, teniendo esta última la cualidad que se le señala como heredera del difunto WILLIAMS RAMON TRUJILLO GONZALEZ. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: YOCCY YOHANA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.549.030, para que en representación de su hija antes mencionada, proceda a tramitar, gestionar y cobrar la cuota parte del dinero que le pertenece como hija de WILLIAMS RAMON TRUJILLO GONZALEZ, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 9.840.616, ante el Ministerio de Educación Superior, advirtiendo que el dinero por los conceptos señalados debe ser entregado mediante cheque, emitidos a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y consignado por la solicitante, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización