En fecha 21-04-06, se recibe escrito de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta de convenio suscrito por los ciudadanos CARLOS RAMON PEREZ y YUBITSAY JOSEFINA GOYO ORTIZ, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.272.101 y 20.024.893, representada esta última por su progenitora ciudadana GREGORIA JOSEGINA ORTIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.965.212; padres del niño .... de diez (10) meses de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, CARLOS RAMON PEREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, cubriré el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas, le compraré ropa y calzado en el mes de Diciembre, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YUBITSAY JOSEFINA GOYO ORTIZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano CARLOS RAMON PEREZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo los domingos en horario de 8:00AM a 6:00PM, los días 24, 25, 31 de diciembre, y 1° de Enero, el niño disfrutará con sus padres de manera alterna, de igual manera época de Carnaval, Semana Santa, el día del padre y de la madre con quien corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-04-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1477 del niño involucrado; a los folios 5, 6, y 7 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la madre de la adolescente; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 21-04-06 suscrita por los ciudadanos CARLOS RAMON PEREZ y YUBITSAY JOSEFINA GOYO ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.272.101 y 20.024.893, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos CARLOS RAMON PEREZ y YUBITSAY JOSEFINA GOYO ORTIZ, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano CARLOS RAMON PEREZ, esta obligado a suministrarle a su hijo ..., de diez (10) meses de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, una vez quede firme la presente sentencia, quedando autorizada la ciudadana YUBITSAY JOSEFINA GOYO ORTIZ para la apertura de la misma; igualmente el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas, y en el mes de Diciembre los gastos de vestuario y calzado. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con su hijo los Domingos en horario de 8:00AM a 6:00PM, los días 24, 25, 31 de Diciembre, y 1° de Enero los disfrutarán de manera alterna, de igual manera los días de Carnaval, Semana Santa, el día del padre y el de la madre con quien corresponda, respetando las horas de descanso del niño, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil
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