En fecha 24-04-06, se recibe escrito de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta de convenio suscrito por los ciudadanos ARMANDO JACINTO RODRIGUEZ DIAZ y ALISA MARGARITA ALVARADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Aparición, Ospino Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.841.522 y 11.082.674, respectivamente, padres de las adolescentes ....., de 17 y 12 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ARMANDO JACINTO RODRIGUEZ DIAZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre conforme a mis posibilidades, cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, consultas, uniformes, útiles escolares, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ALISA MARGARITA ALVARADO CASTILLO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano ARMANDO JACINTO RODRIGUEZ DIAZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijas desde el día viernes a las 5:00PM hasta el domingo a las 5:00PM de manera alterna, en vacaciones escolares pasarán con su padre desde el 15 de Julio al 15 de Agosto, los días 24, 25, 31 de Diciembre, y 1° de Enero disfrutarán con sus padres de manera alterna, Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre, el día del padre y de la madre con quien corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24-04-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; a los folios 4 y 5 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 208 y 2.141 de las adolescentes involucradas; a los folios 6, 7, y 8 copia certificada de la sentencia de Divorcio de los solicitantes; al folio 9 fotocopia de la Cédula de Identidad de los mismos; al folio 10 auto de Entrada; al folio 11 corre inserta diligencia de fecha 24-04-06 suscrita por los ciudadanos ARMANDO JACINTO RODRIGUEZ DIAZ y ALISA MARGARITA ALVARADO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.841.522 y 11.082.674, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ARMANDO JACINTO RODRIGUEZ DIAZ y ALISA MARGARITA ALVARADO CASTILLO, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ARMANDO JACINTO RODRIGUEZ DIAZ, esta obligado a suministrarle a sus hijas ...., de 17 y 12 años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, una vez quede firme la presente sentencia, quedando autorizada la ciudadana ALISA MARGARITA ALVARADO CASTILLO para la apertura de la misma; igualmente el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con sus hijas desde el viernes a las 5:00PM hasta el domingo a las 5:00PM, vacaciones escolares desde el 15 de Julio al 15 de Agosto, los días 24, 25, 31 de Diciembre, y 1° de Enero los disfrutarán de manera alterna, Carnaval con su padre , Semana Santa con la madre, el día del padre y el de la madre con quien corresponda, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijas sino también comprende la posibilidad de llevarlas a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con ellas. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil