En fecha 25-04-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 089 de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos EDUARD JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y YENCELIS CAROLINA CASTRO CASTAÑEDA, venezolanos, solteros, domiciliados en Río Acarigua Municipio Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.732.618 y 19.902.893, respectivamente, padres del niño ..., de diez (10) meses de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, EDUARD JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas los costearé a través del Seguro de la Guardia Nacional, en los meses de Septiembre y Diciembre costearé los gastos de ropa y calzado, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YANCELIS CAROLINA CASTRO CASTAÑEDA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano EDUARD JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre cada quince (15) días compartirá un (1) día con su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-04-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 089 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 60 del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 25-04-06 suscrita por los ciudadanos EDUARD JOSE GONZALEZARMANDO JACINTO RODRIGUEZ DIAZ y ALISA MARGARITA ALVARADO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.841.522 y 11.082.674, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.