En escrito de fecha 03-03-06, los ciudadanos ALFREDO ANTONIO VARGAS MARTINEZ y YECENIA MARGOT RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.838.706 y 9.835.296, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.995; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Junio de 1.990, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 279 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en calle 12 N° 73, sector 3, Baraure, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Tres (3) hijos que lleva por nombres ....., de 13, 12, y 11 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2788; 436; y 2446 que anexan marcadas “B”; “C”; y “D”; que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre de 1.999, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA de los mismos su progenitora; que en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA el padre de su hijo aportará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, y cubrirá todas las demás necesidades de sus hijos; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos de lunes a viernes en el hogar de la madre, el día viernes pasará por ellos a las 5:00PM hasta el domingo a las 8:00PM, Vacaciones Escolares, Semana Santa, fiestas Decembrinas, día del padre y de la madre, de mutuo acuerdo compartirán a sus hijos en tiempos iguales; que durante la unión matrimonial adquirieron una vivienda ubicada en la Calle 6, sector 3 N° 2, Urbanización El Carmelo, Acarigua Estado Portuguesa. Admitida en fecha 08-03-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y oír a los adolescentes y niño involucrados, lo cual se cumplió en fechas 20-03-06 y 11-04-06.