En fecha 23-03-06, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana PAOLA ANDREA TORRES PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.467, madre del niño ...., de nueve (9) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 2.701 que anexa, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria, definitivamente firme de fecha 06-09-04, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, que el padre de su hijo aportaría como Obligación Alimentaria, y el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, cuya copia certificada anexa marcada “A”; pero ocurre que dicha Obligación fijada es insuficiente y no ajustada a las necesidades actuales para cubrir las necesidades básicas de su hijo, cuya partida de nacimiento anexa marcada “B”; que el mencionado ciudadano tiene como profesión Médico Cirujano, con una remuneración mensual aproximada de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), por todas estas razones demanda al ciudadano MARIO JOSE SALAZAR ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.040.935; que la mensualidad que aspira, por AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA es la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales. Fundamenta su solicitud en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 8, 30, 365, 369, y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 30-03-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó oficiar al ente Empleador a fin de que envíen constancia de sueldo , con indicación del salario y demás remuneraciones que perciba el mismo, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 19 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado MARIO JOSE SALAZAR ARTEAGA.
En fecha 26-04-06 comparecen los ciudadanos MARIO JOSE SALAZAR ARTEAGA y PAOLA ANDREA TORRES PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.040.935 y 13.585.467, a fin de llegar a una conciliación. El primero de los comparecientes expone: “Ofrezco por Obligación Alimentaria para mi hijo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, así como acepto se incremente automáticamente dicho monto en la misma proporción en que aumenten mis ingreso, por último solicito se homologue el presente acuerdo”. Seguidamente la ciudadana PAOLA ANDREA TORRES PAZ, expone. “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo e igualmente solicito se me otorgue la debida autorización para seguir movilizando la Cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, se homologue el presente acuerdo”.
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