Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.773.200, casada, ama de casa, domiciliada en la Urbanización Brisas de Sofia, calle principal, casa N°: 15, Araure Municipio Araure estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos ...., de siete (7), tres (3) y un (1) años de edad respectivamente; hijos legítimos en matrimonio de los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA CORDERO REYEZ y FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA; asistida por el Abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.079.062 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 67.224; mediante el cual solicita se le otorgue a los mencionados niños el Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.995.969, chofer, fallecido ad-intestato en la ciudad de Maracay estado Aragua, el 24 de Diciembre del 2005, según consta en Acta de Defunción que anexa a la solicitud, así como copias certificadas de las Partidas de Nacimiento N° 2734, 0091 y 1167 y el Acta de Matrimonio e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 24-01-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial. En fecha 13-03-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de esa misma fecha, en la cual aparece publicado en la página 15 un Cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 30-03-2006, fueron presentados los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ANGEL RAMON SUAREZ y LUIS ANTONIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°: 9.839.035 y 5.655.682, respectivamente; domiciliado el primero en Calle 7, Urbanización Los camoruquitos casa N° 01, Acarigua estado Portuguesa; el segundo en Ospino, Barrio María Laya, calle Principal N° 57, estado Portuguesa; quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 19 y 20, en su orden.

Ahora bien, después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, quien era venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad número 14.995.969, a su viuda ZULEIMA JOSEFINA CORDERO REYES, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.773.200, y a sus menores hijos ...., de siete (7), tres (3) y un (1) años de edad respectivamente. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada.