En fecha 08-02-06, la ciudadana JANETH DE JESUS GIL VALE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.501, asistida del Abogado en ejercicio CARL SILVA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado, introdujeron por ante este Tribunal escrito solicitando le sea nombrado a la adolescente ...., de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.096.994, la cual fue concebida con el ciudadano PEDRO MANUEL LOYO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.090.083, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 3.172 emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual anexa; y de quien ostenta la Patria Potestad; un CURADOR AD HOC, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, en razón de que en un futuro próximo va a contraer matrimonio, haciendo constar que su menor hija no posee bienes de fortuna; y solicita para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana JANET VALE GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Agricultora, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.895.807, abuela materna de la mencionada adolescente. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento número 3.172; copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la Curador Ad Hoc propuesta.
En fecha 09-02-06, se Admite dicha solicitud, designándose a la ciudadana JANET VALE GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº 3.895.807, CURADOR AD HOC de la adolescente involucrada, quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, se ordena oír la opinión de la adolescente, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 03-04-06 comparece la adolescente DANIELA DE JESUS LOYO GIL, de trece (13) años de edad, y le fue oída su opinión; en fecha 03-04.06 comparece espontáneamente la ciudadana JANET VALE GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.895.807 y expone: “Acepto el cargo de CURADOR AD HOC de mi nieta, la adolescente ...., de trece (13) años de edad y juro cumplir fiel y fielmente con los deberes inherentes al mismo”