En fecha 04-04-06, se recibe de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado, Acta Nº 067, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JESUS ANTONIO VALDEZ VALDEZ y EUSEBIA ZENAIDA CESPEDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.647.663 y 11.077.571, respectivamente, padres de la niña ..., de un (1) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JESUS ANTONIO VALDEZ VALDEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, me comprometo a sufragar los gastos médicos y medicinas, en el mes de diciembre los gastos de ropa y calzado. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, EUSEBIA ZENAIDA CESPEDES SANCHEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano JESUS ANTONIO VALDEZ VALDEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la niña, y previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-04-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta N° 067 del convenio suscrito entre las partes; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 0812 de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 04-04-06, suscrita por los ciudadanos JESUS ANTONIO VALDEZ VALDEZ y EUSEBIA ZENAIDA CESPEDES SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.077.571 y 12.647.663, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.