En fecha 04-04-06, se recibe de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, Acta de Convenio por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA MENDOZA y VANESSA FRANCIS MORO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.867.991 y 14.981.769, respectivamente, padres del niño ....., de diez (10) meses de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, MIGUEL ANGEL GARCIA MENDOZA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) en Cesta Tickets; en los meses de marzo y Diciembre el doble de dicha suma; cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, consultas médicas y pediátricas, comprarle ropa de diario dos veces al año; los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, VANESSA FRANCIS MORO GALLARDO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA MENDOZA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el niño disfrutará con su padre los fines de semana cada quince (15) días, los días sábados desde las 9:00AM hasta las 12:00M, los domingos de 2:00PM a 5:00PM; miércoles una hora cuando esté libre en horario de 4:00PM a 5:00PM, cumpleaños del niño pasará el día con el padre, la tarde con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del niño, y previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-04-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2, 3 y 4 corre inserta acta del convenio suscrito entre las partes ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; al folio 5 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.193 del niño involucrado; a los folios 6 y 7 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Recibido; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 04-04-06, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA MENDOZA y VANESSA FRANCIS MORO GALLARDO, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.867.991 y 14.981.769, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA MENDOZA y VANESSA FRANCIS MORO GALLARDO, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.867.991 y 14.981.769, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA MENDOZA, esta obligado a suministrarle a su hijo OLIVIER LEANDRO GARCIA MORO, de diez (10) meses de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, en los meses de marzo y Diciembre el doble de dicha suma, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) en Cesta Tickets, suministrar ropa y calzado en el mes de Diciembre, cubrir el 50% de gastos médicos, consultas, medicinas, y compra de ropa diaria dos veces en el año; los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES)I, por la ciudadana VANESSA FRANCIS MORO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.981.769, una vez quede firme la presente sentencia. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el niño disfrutará con el padre cada quince (15) días los sábados en horario de 9:00AM a 12:00M; Domingos de 2:00PM a 5:00PM, miércoles una hora cuando esté libre de 4:00PM a 5:00PM, el cumpleaños del niño disfrutará con su padre en el día, la tarde con la madre, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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