REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 11 de abril de 2006.
195° y 147°
Vista la anterior demanda y sus anexos, presentada por los ciudadanos SIMÓN ALCIDES TRUJILLO, ANTONIO J. TRUJILLO y ROGER F. TRUJILLO, por reivindicación de inmueble, contra el ciudadano GIOVANNY ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, en cuanto a su admisión este Tribunal observa:
La presente demanda fue estimada en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y por cuanto la Resolución N° 619, dictada en fecha 30 de Enero de 1996, por el extinto Consejo de la Judicatura, establece que los Tribunales de Primera Instancia son competentes para conocer de causas superiores a Cinco Millones de Bolívares., razón por la cual me declaro incompetente para continuar conociendo la presente causa, y declino la competencia en el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así lo declara este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase el expediente en la oportunidad legal al referido Juzgado de Municipio.
El Juez Suplente Especial,


Abog. Olga Russo Reyes
La Secretaria

Abog. Nancy Galíndez de González
Mgc.