JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 25 de abril de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana RUZTHARKY YILBARYS ESCALONA PEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.084.040, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, Inpreabogado Nº14.730. Comprobado suficientemente el error cometido en la partida de nacimiento de la solicitante, con la constancia de Partida de Bautismo, expedida por la Diócesis de Acarigua-Araure, Parroquia San José Río Acarigua (Araure), de fecha 24-04-2006, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y al Registro Principal de Guanare de este mismo Estado, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 2.392, de fecha 02 de diciembre de 1971, de la solicitante ciudadana RUZTHARKY YILBARYS ESCALONA PEREDO, llevada por la antes mencionada Prefectura Civil, en el sentido de que donde dice “… RUZTHARKY YILBARYS”, debe decir “RUTHZARKY YILBARYS”, que es lo correcto. Líbrese oficios.
La Juez suplente Especial,
Abg. Olga Isabel Russo..
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se libraron los oficios ordenados. Conste.
Scria.
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