REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 196° de la Independencia y 147 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por MAGALLY SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-8.054.574, asistida por el abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, inscrito en INPREABOGADO, bajo el N° 69.553, contra JULIAN ANTONIENEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad V-9.844.571, manifestó que conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento, solicitando que se le devuelva el documento cambiario original que dio origen a la pretensión y que en su lugar se deje copia fotostática de la misma a los efectos legales pertinentes.
Sobre esta manifestación el Tribunal observa:
Al solicitar la demandante MAGALY SANCHEZ RIVERO, que se le devuelva la cambial objeto de la pretensión, claro está que como libradora de la misma está liberando el librado aceptante al pago de la misma. En efecto los derechos sobre los que versa la presente causa, son de carácter patrimonial y privado, sin que haya elementos para considerar que el orden público se encuentre afectado de manera alguna, y según lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado o grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, por lo que este desistimiento debe homologarse y así se establece.
De conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, formulado por la ciudadana: MAGALY SANCHEZ RIVERO, procediendo como demandante en la causa iniciada por cobro de bolívares, contra , JULIAN ANTONIENEZ, ambos identificados en esta decisión, y en consecuencia se declara finalizada la causa y se ordena el archivo del expediente.
En cuanto a la medida la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en la presente causa, en fecha 14de diciembre de 2004, la cual no fue practicada, se ordena su suspensión.
Se ordena la devolución de la letra de cambio fundamento de l a acción, previa su certificación en autos. Para la obtención de dichos fotostátos se autoriza a la Secretaria de este tribunal, conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Olga Russo Reyes
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González


En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las dos de la tarde.
Conste.
Secretaria.