REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por reclamación de daños y perjuicios intentada mediante apoderado por CÁNDIDO JOSÉ RANGEL ÁRIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 5.950.319, contra JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 11.082.298, contra MANUEL DOMINGO GARCÍA VERA, venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 12.303.903 y contra “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de noviembre de 2000, bajo el número 16, tomo 45 A, expediente 45632, la representación judicial del codemandado JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ, mediante diligencia del 5 de abril de 2006 solicita se declare la perención de la instancia.
Sobre la anterior solicitud, este Tribunal para decidir observa:
La demanda se admitió el 18 de mayo de 2005 y el 31 de mayo de 2005 la representación judicial de la parte demandante señaló la dirección de la codemandada “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS, C.A.” para que fuera citada.
El 8 de julio de 2005 el Alguacil consignó la boleta de citación del codemandado JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ firmada por éste y el 26 de julio de 2005 consignó la boleta de citación y la compulsa que le había sido entregada para citar al también codemandado MANUEL DOMINGO GARCÍA VERA.
La citación de JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ ya fue realizada, mientras que la del codemandado MANUEL DOMINGO GARCÍA VERA no se ha realizado, pero al consignar el Alguacil la boleta y la compulsa que se la había entregado para la citación de éste, manifestó que no le había podido localizar y no señaló que el actor no le hubiere proporcionado medios para el transporte o no le hubiera señalado la dirección de éste y consta además en autos, como ya se dijo, que la parte actora señaló la dirección de la codemandada “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS, C.A.”, por lo que no consta que el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda. Tampoco ha transcurrido un año sin haberse ejecutado actos de procedimiento por las partes. En consecuencia, no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que se declare la perención de la instancia, por lo que la solicitud de la representación judicial del codemandado JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ, debe negarse y así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial del codemandado JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ de que se declare la perención de la instancia en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González