REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-533
DEMANDANTE ELADIO R. GUZMÁN. C. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.197.316.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.829.-

DEMANDADA ADELAIDA CETINA VALDELEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.099.021.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.

MATERIA MERCANTIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 23 de enero de 2006, por ante este Tribunal cuando el Abogado JOSE RAFAEL MARQUEZ RAMOS, en su carácter de endosatario en procuración, del ciudadano ELADIO R. GUZMAN C., demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la ciudadana ADELAIDA CETINA VALDELEON, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 15 de enero del 2003, y con fecha de vencimiento 15 de Febrero del 2005, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 02 de Febrero de 2006 (f-12), ordenándose la intimación de la demandada, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial.-
En fecha 09 de Febrero de 2002 (f-17), comparece la ciudadana ADELAIDA CETINA VALDELEON, asistida por el Abogado ANTONIO LÓPEZ, y se da por citada.
En fecha 06 de marzo de 2006 (f-18), el Abogado JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS, en su carácter de endosatario en procuración, del ciudadano ELADIO GUZMÁN, solicita se declare la autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal por auto de fecha 13 de marzo de 2006 (f-19), ordena librar boleta de notificación a la ciudadana ADELAIDA CETINA VALDELEON, a fin de que comparezca ante el Tribunal a una entrevista con el Juez.
En fecha 22 de marzo de 2006 (f-20), el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ADELAIDA CETINA VALDELEON.
En fecha 24 de marzo de 2006 (f-22), tiene lugar el acto de entrevista, expresando la ciudadana ADELAIDA CETINA VALDELEON lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿existe la deuda por la cual fue accionada por ante este Tribunal?. A lo que respondió: si; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué bienes posee?. A lo que contestó: un local en el Terminal de pasajero de venta de comidas y la casita, pero antes de que me embarguen la casa prefiero que me embarguen el local. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué forma de pago propone usted a la deuda por la que fue accionada?. A lo que contestó: yo ahorita no puedo decirle nada, porque no tengo ni medio, mas bien tengo una deuda, porque las ventas no dan ni para las ventas del día, si me dan dos años sin intereses puede ser, es mas, estoy llenando unas planillas para pedir un crédito al gobierno a ver si me lo dan. CUARTA PREGUNTA: ¿esta usted de acuerdo en llegar a un arreglo o conciliación con el demandante?. A lo que contestó: si me acepta lo que le estoy proponiendo, dos años para pagar.

En fecha 07 de abril de 2006 (f-23), el Abogado JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS, en su carácter de endosatario en procuración, del ciudadano ELADIO GUZMÁN, solicita nuevamente se declare la autoridad de cosa juzgada.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa es por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le intima el ciudadano ELADIO R. GUZMAN C., por medio del Endosatario en Procuración, Abogado JOSE RAFAEL MARQUEZ RAMOS, a la ciudadana ADELAIDA CETINA VALDELEON, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 15 de enero del 2003, y con fecha de vencimiento 15 de Febrero del 2005, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).-
Ahora bien, el procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Se intima al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, señala:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que en fecha 09 de Febrero de 2002 (f-17), comparece la ciudadana ADELAIDA CETINA VALDELEON, asistida por el Abogado ANTONIO LÓPEZ, y se da por citada.
Ahora bien, del computo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal, se puede constatar que la parte demandada, no pagó, ni hizo oposición en el lapso establecido por cuanto transcurrió mas de los diez (10) días de Despacho, pues, y vencido el día de termino de distancia, desde el día siguiente del recibo de la comisión debidamente cumplida.-
Como consecuencia de ello, considera quien juzga que efectivamente procede lo dispuesto en el artículo ut supra copiado, que en su último aparte dispone “si el intimado no hiciere oposición dentro del plazo establecido, no podrá formularse más y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste,