REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: JIMÉNEZ PERNALETE, JACINTO VICENTE
C.I. N°: V-9.566.936.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE: A-31.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: AGRARIO.
Se inició el presente procedimiento por ante en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 09 de Junio del año dos mil tres, cuando el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL en representación de sus apoderados judiciales ciudadanas: ALFREDO JOSE D APOLLO VIERA Y ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Abogados en Ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.446.353 y V-14.091.507, respectivamente, bajo los Nros. 64.884 y 90.368, donde solicitan al Tribunal, que el ciudadano JIMÉNEZ PERNALETE JACINTO VICENTE, le cancele PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.199.067,60), que corresponde al saldo del capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 20.031.797,48) que corresponde a la suma exigible por conceptos de intereses pactados en el instrumento Privado de Préstamo, así como los interés moratorios, mas los que sigan venciendo durante el transcurso del presente Juicio.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 16 de Junio del año 2.003, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, ordenando la Citación del demandado.- Así como también acordó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes mueble en propiedad del demandado hasta cubrir el doble del valor de la demanda, mas las costa e intereses, si se recayera sobre bienes muebles, esto es la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 42.662.855,48), y si dicho embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicaría en forma sencilla por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.24.113.787,88); seguidamente se cumplió con lo ordenado.
En fecha 28 de Julio del año 2.003, fue presentada la Reforma de la demanda.
En fecha 04 de Agosto del año 2.003, fue admitida la Reforma de la demanda por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 08 de Septiembre del año 2.003, compareció el Abogado ANTONIO LOSSIO y consigno dos (2) copias fotostáticas del libelo de la demanda y su respectivo auto de admisión a fin de que el Tribunal libre las respectivas boletas de citación, lo que se acordó el día 09-09-2.003.-
En diligencia de fecha 17 de Agosto de 2.004, compareció el Abogado ANTONIO JOSE LOSSIO y solicito al Juez avocarse en la presente causa, en virtud de habérsele suprimido la competencia agraria al Juez Laboral.
En fecha 18 de Agosto de 2.004 el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa.
En diligencia de fecha 23 de Agosto de 2.004, el Apoderado actor, solicita al Tribunal se sirva ordenar el resguardo de los documentos fundamentales (Pagare y Documento de Crédito), en la caja fuerte del Tribunal y dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, pedimento que fue acordado en auto de fecha 26-08-04.
En el folio 46 consta diligencia suscrita por el Abogado ANTONIO JOSE LOSSIO donde solicita copias certificadas del libelo de la demanda y su respectivo auto de admisión a los fines de librar nueva boleta de citación, pedimento que se acordó tal como consta al folio 47.
En fecha 27 de Junio de 2.005 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación del demandado manifestando su imposibilidad citarlo, por lo que en fecha 27-07-05 el apoderado actor solicito la citación por carteles , y el Tribunal por estar ajustado a derecho, ordenó librar los carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, publicándose los mis os en el diario “ULTIMA HORA”, y fueron consignados el 16-03-06 del corriente año.-.
En diligencia suscrita en fecha 11 de Abril del presente año por el Abogado ANTONIO JOSE LOSSIO expone: “Ocurro a fin de proceder a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, incoado por mi representada; a tal efecto consigno marcado con la letra “A” la autorización expresa suscrita por la Dra. AURA MARINA KOLSTER, quien es venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 3.564.434, Impreabogado Nº 77.99, en su carácter de Vice Presidenta Ejecutivo Consultor Jurídico y Representante Judicial Suplente de nuestro mandante, tal como consta en documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 17 de marzo de 2.005 bajo el Nº 67, Tomo 34- A-Pro”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento de la Acción por parte de la actora por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción realizada por el Abogado ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, Apoderado de la parte actora. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 04 de Agosto del año 2.003.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiuno días del mes de Abril del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
(fdo)
Carmen Elena Valderrama de Duran.
En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 11:30 a.m.
Conste.-
JGMC/a.l.
Exp. Nº A-31
|