REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

DEMANDANTE: AGROPECUARIA MILAN C.A.
DEMANDADO: INDUSTRIA NACIONAL DE CEREALES, C.A (INACERCA, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: A-544.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: AGRARIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Febrero del presente año, cuando los ciudadanos: ALZURU HERRERA OSWALDO y ALZURU ARIAS ANET, Abogados en ejercicio, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.865.176 y V- 13.555.062, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.112 y 101.076, ambos de este domicilio, Actuando con el Carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa AGROPECUARIA MILAN, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Marzo de 2003, bajo el N° 68, Tomo 130-A, donde solicitan al Tribunal, que la INDUSTRIA NACIONAL DE CEREALES R, C.A. (INACERCA, C.A.), le cancele la suma de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 314.706.542,93), que corresponde al valor estimado motivo de la presente demanda.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 15 de Febrero del presente año, Emplazándose a la demandada.-
En fecha 20 de Febrero del presente año, se libro boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 07 de Marzo del presente año, comparece por ante este Despacho la Abg. Anet Alzuru Arias, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.176, Apoderada Judicial de la Parte Actora, y presento escrito donde solicita la Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la demandada “INDUSTRIA NACIONAL DE CEREALES, C.A. (INACERCA)”.-
En fecha 14 de Marzo del presente año, el Alguacil de este Despacho devuelve boleta de citación de la parte demandada por cuanto se traslado a la dirección mencionada en la presente boleta y los mismos no se pudieron localizar.-
Este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2006, declara Improcedente la Medida Provisional de Embargo sobre bienes en propiedad de la demandada.-
En diligencia suscrita en fecha 11 de Abril del presente año por la ciudadana ANET ALZURU ARIAS, Apoderada Judicial de la parte actora donde expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, reservándome el ejercicio de la acción, solicitando me sean devuelto los documentos que han sido acompañados para soportar la presente acción inserta en los folios 4 al 98 del presente expediente y en su lugar se deje copia fotostática simples de los mismos”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento, por la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiuno días del mes de Abril del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.
En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-