REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-558.
DEMANDANTE: AGRO REPUESTOS M.M. C.A.
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LANDINI, C.A. “DALAN”
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: AGRARIA.


Se inició el presente procedimiento, en fecha VEINTE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (20-02-2006), cuando el ciudadano LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en su condición de apoderado de la Empresa AGRO REPUESTOS M.M C.A., domiciliada en Calabozo Estado Guarico, representación que consta según instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública I de Porlamar Estado Nuevas Esparta, en fecha 16 de Febrero del 2006, anotado bajo el N° 70, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde solicitan a este Tribunal: “A dar por resuelto el contrato de préstamo solicitado en la orden de compra N° 0153, emanada de Distribuidora Agrícola Landini C.A: (DALAN C.A.) en fecha 01 de Agosto de 2005 y que fuere aceptado y cumplida por la misma según orden de entrega N° 0130 y para que cancele la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 19.547.892,00), en calidad de Daños y Perjuicios; el pago de las costas y los costos que se deriven de este proceso.-
La Demanda fue admitida en fecha Veintidós de Febrero del presente año (22-02-2006) (f-20), así mismo ordenó el emplazamiento de la Empresa DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LANDINI C.A. (DALAN C.A.), en la persona del ciudadano VALENTINO MARONESE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° E-170.939 en su condición de Administrador, y/o en la persona de los ciudadanos FERNANDO MARONESE y/o LUCIO CECCARELLO MANCIN, venezolano e italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.568.769 y E-172.252 respectivamente, para que de contestación a la demanda, igualmente se comisionó al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial para que cumpla con la misma.- La boleta se libraría una vez que consignaran los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2006, fueron consignados los fotostatos y seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión; Según Oficio N° 131.-
Por diligencia de fecha 22 de marzo del presente año (22-03-2006), suscrita por el Apoderado de la parte actora, donde solicita Copias Simples de los folios uno (01) al cuatro (04) y del diecisiete (17) al diecinueve (19) ambos inclusive.-
Por auto de fecha 06 del presente mes y año (06-04-2006) (f-25) el Tribunal acuerda las Copias Simples solicitadas por la parte actora.-
En fecha 18 del presente mes y año (18-04-2006) comparece el Abogado en ejercicio LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, actuando en su carácter de Apoderado de la parte actora, y expone: “Siendo que la parte demandada pagó a satisfacción todos y cada uno de los conceptos demandados directamente a mi representada, quedando satisfecha la pretensión, es por lo que desisto del procedimiento y de la Acción en este acto, solicito que una vez que sea Homologado este desistimiento por este Juzgado, sea archivado el presente expediente. Es Todo”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento propuesto por la parte actora al procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado contra la Empresa DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LANDINI C.A. (DALAN C.A.) en la persona del ciudadano VALENTINO MARONESE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° E-170.939 en su condición de Administrador, y/o en la persona de los ciudadanos FERNANDO MARONESE y/o LUCIO CECCARELLO MANCIN, venezolano e italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.568.769 y E-172.252 respectivamente, anteriormente identificados, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción realizada por el Abogado en ejercicio LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, apoderado de la parte actora.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinticinco días del mes de Abril del Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.

En la misma fecha se publicó a las 11 y 30 a.m.. Conste.