REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-581

SOLICITANTES: JOAQUÍN ALFONZO BARRANCOS SÁNCHEZ y
BLEYDI CAROLINA PÉREZ PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinte de Marzo del presente año (20-03-2006) cuando los ciudadanos JOAQUÍN ALFONZO BARRANCOS SÁNCHEZ y BLEYDI CAROLINA PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.262.592 y V-12.708.066 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RENE ROMERO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.290, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL (12-07-2.000), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y hace más de cinco (5) años se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos, y que sii adquirieron bienes que reclamar y repartir, y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, invocan una vez mas su voluntad de Divorciarse.- Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 175 de los solicitantes, emanada de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Documento de Compra certificado, y Copia del Registro de Vehículo; de un vehículo con las siguientes características: Placa: AAY10Y, Marca: TOYOTA, Modelo: STARLET XL SINC, Años: 1.998, Color Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: EP900013137, Serial del Motor: 2E3074891, Copia certificada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de Participación, nota y acta constitutiva de la Empresa C.P.T. Acarigua, C.A., así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a hijos, por constar en autos que no se procrearon.-Así se decide.
En cuanto a los bienes que liquidar y repartir, el Tribunal se pronunció en el auto de Admisión de fecha 23 de marzo del presente año y el cual consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JOAQUÍN ALFONZO BARRANCOS SÁNCHEZ y BLEYDI CAROLINA PÉREZ PÉREZ, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha, DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL (12-07-2.000) según consta en Acta Nº: 175, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Veintiséis días del mes de Abril del Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-

Se dictó y se publicó a las Tres y treinta minutos de la tarde del día de hoy, miércoles, Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Seis.- Conste.-