REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-583.

SOLICITANTE RODRÍGUEZ ZAPATA, VICENTE.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha: VEINTIDÓS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (22-03-2006), cuando el ciudadano: VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-471.592, y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ARELIS ZORRILLA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.367, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la esposa del solicitante: “BERNARDINA”, siendo lo correcto “BERNARDA”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos, cédula de identidad de la esposa del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, copia certificada del Acata de Defunción N° 161 de la esposa del solicitante, Documento de tarjeta alfabética, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el nombre de la esposa del solicitante es “BERNARDA”, y no como consta en el Acta de Matrimonio “BERNARDINA”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, inscrita bajo el Nº 24, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, de fecha CINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (05-11-1.958), dejándose establecido que el verdadero nombre de la esposa del solicitante es “BERNARDA”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Veintiséis días del mes de Abril del Dos Mil Seis.- Años 196° y 147°.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.-

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy miércoles, veintiséis de Abril del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-