REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-588

SOLICITANTE FRINET CRISAIDA RAMOS DE RODRÍGUEZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: VEINTIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (28-03-2006), cuando la ciudadana: FRINET CRISAIDA RAMOS DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.110.474, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ LÓPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.915, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar la nacionalidad de su esposo ciudadano PEDRO JORGE RODRÍGUEZ EXPOSITO como venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, siendo lo correcto que es de “Tenerife, Isla de la Palma, España”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos, copia fotostáticas de la cédula de identidad, Acta de Nacimiento emanada del Ministerio de Justicia e Interior de España, Planilla de Datos Filiatorios de la ONIDEX del esposo de la solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el esposo de la solicitante ciudadano PEDRO JORGE RODRÍGUEZ EXPOSITO, nació en “TENERIFE, ISLA DE LA PALMA, ESPAÑA” y no como consta en el Acta de Matrimonio “VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO FEDERAL”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana FRINET CRISAIDA RAMOS DE RODRÍGUEZ, inscrita bajo el Nº 81 del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha Veinticuatro de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (24-06-1.965), dejándose establecido que el esposo de la solicitante, ciudadano PEDRO JORGE RODRÍGUEZ EXPOSITO nació en “TENERIFE, ISLA DE LA PALMA, ESPAÑA”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Veintiséis días del mes de Abril del Dos Mil Seis.- Años 196° y 147°.
El Juez

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán.-

Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy Miércoles, Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-